Orden 21/2004, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de La Rioja se ha marcado entre sus objetivos esenciales dar cumplimiento real al principio de igualdad en el ámbito del derecho a la educación.

Para lograr esta finalidad, el Título V de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece una serie de medidas de carácter compensador que tiendan a solventar los problemas de desventaja socioeducativa que presentan determinados colectivos que acceden a los centros educativos en situación desfavorable por razones sociales, culturales, económicas, étnicas o de otra índole.

En esta misma línea, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título I, Capítulo VII, impone a los poderes públicos la obligación de desarrollar cuantas acciones sean necesarias para lograr un marco de igualdad de oportunidades en una educación de calidad, a la vez que les exige la aportación de los recursos y apoyos que permitan compensar los perniciosos efectos derivados de situaciones de desventaja social.

La población de la Comunidad Autónoma de La Rioja es cada vez más diversa social y culturalmente. La presencia de sectores socioeconómicos deprimidos, cercanos en ocasiones a la marginalidad, el aumento constante de población inmigrante y la existencia de un importante colectivo de población gitana, vienen a configurar una sociedad riojana cada vez más plural y heterogénea, que precisa de la adopción de nuevas medidas y acciones para garantizar los principios básicos de calidad y equidad en su educación.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el acceso al sistema público de becas y ayudas. En este sentido, el artículo 42 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidadde la Educación, presta especial atención a la incorporación al sistema educativo de alumnos extranjeros, reconociéndoles los mismos derechos y deberes que a los alumnos españoles.

En virtud de la competencia establecida para las Secretarías Generales Técnicas en el artículo 2.1.3 del Decreto 37/2003, de 15 de julio de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden pretende simplificar y racionalizar la actividad administrativa, haciendo más accesible y comprensible para los ciudadanos el procedimiento de concesión de estas ayudas.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

Dispongo

Artículo 1 Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas para financiar los gastos corrientes de comedor al alumnado escolarizado en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no tengan la consideración de transportados.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios

Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

  1. Estar empadronado en cualquiermunicipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

  2. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos ni privados.

  3. Tener plaza en centro con Comedor Escolar debidamente autorizado para el curso que se solicita la ayuda.

  4. Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos que se establezcan en cada resolución anual de convocatoria.

  5. Que los rendimientos del capital mobiliario que consten en la Declaración de la Renta delejercicio exigido en la convocatoria, no superen la cantidad que se marque en la misma.

  6. Que la renta "per cápita" de la unidad familiar del ejercicio correspondiente no supere el umbral máximo que se fije en la convocatoria. La renta per cápita se obtendrá de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 3 Criterios de otorgamiento de la subvención

Para la baremación y concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se valorarán los siguientes criterios, de conformidad con las instrucciones contenidas en el Anexo I de la presente Orden:

  1. La renta "per cápita" de la unidad familiar.

    La puntuación asignada a cada solicitud se obtendrá en función de los tramos de renta per cápita que se publicarán en la Resolución anual de convocatoria de estas ayudas, de tal modo que la puntuación asignada lo será en relación inversa a la renta per cápita de la unidad familiar.

  2. Las Condiciones sociofamiliares desfavorables.

Artículo 4 Sistemas de solicitud y documentación.

Las ayudas de comedor se conceden para un curso escolar, por lo que independientemente de que se hubiera obtenido ayuda en la convocatoria anterior, todos los alumnos solicitantes deberán participar como demandantes de nueva adjudicación en cada convocatoria.

Los solicitantes deberán cumplimentar los impresos oficiales que se publicarán junto con la resolución anual de convocatoria y que estarán a disposición de los interesados en los centros educativos y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

Junto con los mencionados impresos, los solicitantes deberán aportar fotocopia cotejada con el original de la siguiente documentación:

  1. Documentación de ingresos:

    Los solicitantes deberán documentar los ingresos totales de la unidad familiar del ejercicio exigido en la resolución anual de convocatoria de las ayudas, para lo cual se aportará certificada por la Agencia Tributaria la documentación siguiente:

    1. Certificado de la Agencia Tributaria relativo a la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente, de cada miembro de la unidad familiar o autorización para que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte los solicite de la Agencia Tributaria.

    2. En caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, certificado de la Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales de todos los miembros de la unidad familiar referidos al IRPF del ejercicio económico exigido en la convocatoria o autorización para que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte los solicite de la Agencia Tributaria.

    3. Excepcionalmente, en el supuesto de que se produjese una situación dejubilación, viudedad, separación, orfandad o desempleo sobrevenida, deberá acreditarse documentalmente la nueva circunstancia, así como la...

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