Orden 26/2006, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifica la Orden 21/2004 de 7 de abril por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Orden 21/2004, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.

Durante su vigencia han venido constatándose varias disfunciones que apuntan hacia la conveniencia de modificar algunas de sus disposiciones, en virtud de los principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Así, se hace preciso modificar el texto de la citada Orden 21/2004 con el fin de agilizar las solicitudes de estas ayudas, de permitir que el cómputo del plazo de que dispone la Administración para resolverlas comience en un momento posterior al de la publicación anual de la resolución de convocatoria y de habilitar el plazo excepcional de presentación de solicitudes para aquellos interesados cuyo comedor escolar no esté todavía en funcionamiento sino que inicie su actividad a lo largo del curso escolar.

Por todo lo anterior, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas por la normativa vigente, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja

Dispone:

Artículo Único Modificación de la Orden 21/2004, de 7 de abril, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor.

La Orden 21/2004, de 7 de abril, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Justificación de empadronamiento:

Certificado de empadronamiento en cualquier municipio riojano.

Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

En caso contrario, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanen las diferencias observadas y presenten los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hicieran se les considerará desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la misma norma. En el caso de que falte el certificado de empadronamiento o documento equivalente, los propios centros podrán solicitar de los ayuntamientos respectivos el documento acreditativo...

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