Orden 25/2007, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tiene entre sus objetivos el de la dotación de los medios necesarios para que las Entidades Locales y Asociaciones comprometidas con la acción cultural, puedan ejecutar sus programas, así como contar con las oportunas infraestructuras que les permitan la adecuada realización de las actividades culturales que promuevan.

Al objeto de continuar desarrollando esta labor y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y legislación concordante, la presente Orden pretende regular de forma unificada, el procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en la misma, que se complementará con las resoluciones anuales de convocatoria, en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas.

Título Preliminar Artículos 1 a 26
Artículo 1 Subvenciones reguladas.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, para los siguientes fines:

    1) Subvenciones destinadas a actividades culturales.

    2) Subvenciones destinadas al equipamiento de locales culturales de la región.

    3) Subvenciones destinadas a la reforma y reparación de locales culturales de la región.

  2. Las subvenciones previstas en la presente Orden, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80 % del presupuesto de aquello a lo que se destinan, no pudiendo superar además, en todo caso, la cuantía máxima que se fije en la resolución de convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2 Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden:

  1. Las Entidades Locales de La Rioja.

  2. Las Asociaciones Culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja.

Título I Subvenciones destinadas a actividades culturales. Artículos 3 a 7
Artículo 3 Objeto de las subvenciones.
  1. Constituye el objeto de estas subvenciones la promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales relacionadas con la música, artes plásticas, folclore, artes escénicas audiovisuales y publicaciones, que se organicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la financiación parcial de los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas.

  2. La Consejería competente en materia de cultura, podrá subvencionar tanto la totalidad de la actividad, como diferentes conceptos de la misma, cuando así lo estime oportuno.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Para solicitar una subvención, las entidades que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:

    1. Solicitud ajustada al modelo oficial.

    1. Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención.

    2. Presupuesto detallado, tanto de los ingresos previstos para financiar las actividades, como de los gastos que dichas actividades generen.

    3. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de las actividades que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda.

    4. Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la Resolución de convocatoriasin que éste en ningún caso pueda ser inferior a 10 días.

Artículo 5 Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.
  1. - Serán criterios de concesión de las subvenciones, a evaluar por el Tribunal regulado en el artículo 21, los siguientes:

    a.- El interés de las actuaciones.

    B.- El impacto de las actividades en la población.

  2. - Cada uno de los criterios se valorará por el Tribunal, en un intervalo de 0 a 50 puntos.

  3. - La puntuación final, será el resultado de sumar los puntos obtenidos en la aplicación de cada criterio.

  4. - Será necesario conseguir una puntuación mínima de 40 puntos para poder obtener una subvención.

Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:

  1. Llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

    1. Admitir en cualquier momento la comprobación que, en el desarrollo de la actividad, pueda realizar la Consejería competente en materia de cultura.

    2. Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las actividades y en el momento en que estas se produzcan.

    3. Hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que la actividad está subvencionada por la Consejería competente en materia de cultura del Gobierno de La Rioja.

  2. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

    1. Las Entidades subvencionadas obligadas a la llevanza de un registro contable de sus operaciones, deberán aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.

Artículo 7 Plazo y forma de justificación.
  1. - La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por el acto de concesión de la subvención, se realizará a través de la presentación de una cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

    1. ) Memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    2. ) Memoria económica justificativa del coste de la actividad que contendrá la siguiente documentación:

    1. La relación clasificada de los gastos con indicación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

    1. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

      Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otros de análoga naturaleza, se admitirán las liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización.

    2. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

  2. - Se considerará gasto realizado el que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido efectivamente pagado en el momento de su presentación.

  3. - El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 14 de noviembre del año de concesión.

  4. - Si como consecuencia de la insuficiencia o falta de justificación, no quedara acreditado el destino del importe de la ayuda, se procederá al reintegro de esta, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 24/2006, de 16 de febrero.

  5. - El destinatario de la ayuda, adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación realice la Administración concedente.

Título II Subvenciones destinadas al equipamiento de locales culturales de la región. Artículos 8 a 12
Artículo 8 Objeto de las subvenciones.
  1. Constituye el objeto de estas subvenciones el fomento, mediante la financiación de los gastos de capital, de la adquisición de equipamiento de naturaleza inventariable, destinado a locales culturales.

  2. Se consideran inventariables aquellos bienes directamente relacionados con los fines generales de la entidad que tengan un período de utilización superior al ejercicio y la posibilidad de identificación individual, para su inclusión en el inventario de bienes de cada Entidad.

Artículo 9 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Para solicitar una subvención, las entidades que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:

    1. Solicitud ajustada al modelo oficial.

      1. Memoria justificativa de la necesidad de adquisición del material para el que se solicita la subvención.

      2. Presupuesto económico ofertado por la/s casa/s suministradora/s, siendo necesario presentar tres presupuestos en el caso de que el importe supere los doce mil euros (12.000 euros).

    2. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe del equipamiento y la cantidad que, en su caso, se conceda.

      1. Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la...

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