Orden 4/2001, de 7 de febrero, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se deja sin efecto la orden 11/1991, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Alimentación por la que se declara la utilidad pública del monte denominado 'El Soto', en Arrubal

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden nº 11, de 11 de febrero de 1991, declara la Utilidad Pública del Monte de nominado "El Soto", en Arrubal.

La citada Orden contiene dos disposiciones; la primera establece la declaración de Utilidad Pública del Monte denominado "El Soto", en el Término Municipal de Arrubal, indicando su pertenencia al Ayuntamiento de Arrubal; en la segunda se fijan sus características.

Mediante escritos presentados en fechas: 29 de enero de 1992 y 6 de marzo de 1992, se interpusieron ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja sendos recursos contencioso-administrativos contra la Orden 11/1991, de 11 de febrero, en nombre respectivamente de: Don Fernando Ruiz Oteiza y de la Junta Liquidadora del Grupo Sindical de Colonización nº 24 de Arrubal. Por Auto de 21 de abril de 1992, se acordó la acumulación del segundo al primero, identificándose con el número de recurso contencioso administrativo 30/1992.

La Sentencia nº 193, de 30 de abril de 1994, fecha de notificación 6 de noviembre de 2000, declara la vigencia registral de dos titularidades dominicales diferentes e incompatibles entre sí sobre las mismas fincas y que una de ellas, la del Municipio, se encuentra impugnada y en trance de decisión jurisdiccional la vigencia del asiento que la publicaba.

Al reconocer la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la propiedad dominical a favor de Ayuntamiento de Arrubal, está haciendo un juicio de legalidad civil ordinario acerca de la validez del asiento registral impugnando y acerca de la propiedad de las fincas para el que la administración citada carece de toda competencia, revelándose que aquí rebasó el ámbito de la estricta potestad en materia normativamente conferida a la Administración, por lo que la Orden cuestionada debe ser anulada.

Visto lo anterior, procede dar cumplimiento a la Sentencia nº 193 de 30 de junio de 1994, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, dejando sin efecto la Orden de la Consejería de Agricultura y...

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