Acuerdo definitivo de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras de: 'Mejora de Caminos Rurales'

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de uru?Uela
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 1997, acordó aprobar provisionalmente la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para financiar las obras de «Mejora de Caminos Rurales en el término municipal de Uruñuela».

El referido acuerdo, junto con la Ordenanza Fiscal adjunta, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja nº 26 de fecha de 1 de marzo de 1997, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el Art. 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 17.4 de la citada Ley 39/1988, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositivo del acuerdo adoptado y de la Ordenanza Fiscal aprobada.

Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

  1. TEXTO ÍNTEGRO DE LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO.

    Doña María Luz Galindo González, Secretaria del Ayuntamiento de Uruñuela (La Rioja),

    CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 1997, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

    EXPEDIENTE CONTRIBUCIONES ESPECIALES OBRAS: «MEJORA DE CAMINOS RURALES DE URUÑUELA-CENICERO-HUÉRCANOS.- Dada cuenta del expediente tramitado para la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiaciónparcial de la obra de «Mejora de Caminos Rurales en los términos de Uruñuela-Cenicero-

    Huércanos, en las obras de Caminos pertenecientes al término de Uruñuela

    .

    Teniendo en cuenta: 1º.- La Memoria Valorada, redactada en septiembre de 1996 por el Sr. Aparejador D. Gonzalo Peña Voz, para la ejecución de la referida obra, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha de 25 de noviembre de 1996.

    1. - Que para la ordenación y regulación de las contribuciones especiales, este Ayuntamiento aprobó, con fecha de 8 de septiembre de 1989, la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones Especiales.

    Considerando:

    1. - Que se trata de la ejecución de una obra municipal, realizada dentro del ámbito de las competencias municipales y que producen un beneficio o aumento de valor en los inmuebles afectados.

    2. - Que la exacción de contribuciones especiales requiere la...

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