Aprobación definitiva del Plan General Municipal de Santurde de Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2002, acordó aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Santurde de Rioja.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo anuncio y mediante anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 25 de octubre de 2002.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, Ángel L. Salinas Gómez.

Anexo

Normas Urbanísticas Reguladoras

Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Capítulo I Naturaleza de esta disposición reglamentaria, su aplicación y eficacia. Artículos 1 a 6
Artículo 1

Naturaleza y ámbito de aplicación. Normativa complementaria.

La presente normativa tiene carácter de Plan General Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 y 54 de la Ley 10/98, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y Reglamento de Planeamiento, en todo aquello que no contradiga la mencionada Ley o reglamentación que la desarrolle, mientras esté vigente. Su ámbito de aplicación es el término municipal de Santurde.

En todo aquello que no se recoja en las presentes Normas Urbanísticas Reguladoras, serán de aplicación subsidiaria las Normas Urbanísticas Regionales (N.U.R.) y el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.R.).

Artículo 2

Vigencia.

La vigencia de este Plan General Municipal es indefinida, entrando en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el B.O.R.

Artículo 3

Revisión y modificación.

El presente P.G.M. será objeto de revisión cuando no pueda responder, cualitativa o cuantitativamente, a los criterios generales y objetivos que rigen la redacción actual.

Cualquier otra alteración de las determinaciones del planeamiento tendrá la consideración de Modificación.

En cuanto a su revisión, modificación general o modificaciones puntuales, se estará a lo dispuesto en los artículos 101 a 104 de la Ley 10/98, de 2 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y concordantes establecidos en el Reglamento de Planeamiento vigente.

Artículo 4

Efectos.

Serán de obligado cumplimiento para la Administración y los particulares.

Artículo 5

Contenido Documental.

Los documentos que componen el presente Plan General Municipal son:

  1. Memoria

  2. Normativa y fichas de áreas de ordenación

  3. Catálogo de edificios protegidos y zonas arqueológicas

  4. Documentación gráfica

  5. Programa de actuación

  6. Estudio económico y financiero

Criterio interpretativo: En caso de discrepancia entre los documentos que conforman el presente Plan General Municipal, prevalecerán los gráficos sobre cualquier otro, y la Normativa con fichas de áreas de ordenación, sobre la Memoria.

Artículo 6

Régimen Jurídico.

En lo no regulado expresamente en la presente Normativa, se estará a lo dispuesto en el Título VI de las Normas Urbanísticas Regionales de La Rioja (N.U.R., en citas posteriores de este Documento).

Las determinaciones derivadas de los Reglamentos del Texto Refundido de la Ley del Suelo del 76, actualmente en vigor, se entenderán sustituidas automáticamente en aquello que contradigan a la Reglamentación de la L.O.T.U.R., una vez aprobada.

Capítulo II Condiciones generales de uso Artículos 7 y 8
Artículo 7

Conceptos.

  1. Se considera Uso Característico el dominante en cada zona de ordenación.

  2. Se considera Uso Compatible aquél que puede coexistir con el característico.

  3. Se considera Uso Prohibido aquél que no puede coexistir con el característico.

Todos ellos se especifican en la ficha correspondiente o en planos.

Artículo 8

Definiciones.

  1. Uso Residencial: Conceptualmente, es el que se vincula al suelo destinado a la edificación de viviendas en cualquiera de sus tipologías, así como a la de residencias, albergues y establecimientos hoteleros.

    A.1. Residencial colectivo.

    A.1.1. Edificio plurifamiliar.

    A.1.2. Residencias comunitarias, albergues, establecimientos hoteleros.

    A.2. Residencial de densidad media: Vivienda en edificio unifamiliar agrupado.

    A.2.1. Vivienda unifamiliar pareada

    A.2.2. Vivienda unifamiliar en hilera

    A.2.3. Vivienda unifamiliar adosada o entre medianeras

    A.3. Residencial de densidad baja: Vivienda en edificio unifamiliar aislado.

  2. Uso industrial y de almacenaje: Conceptualmente, es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de la actividad productiva, estableciéndose las siguientes categorías:

    B.1. Talleres domésticos o artesanales: comprende actividades de carácter familiar con una potencia máxima instalada de 2 C.V. y una superficie máxima de 50 m2, que no transmitan molestia alguna ni puedan originar un peligro especial. Se podrán situar en plantas bajas, semisótano o incluso en plantas de pisos.

    B.2. Talleres, pequeña industria y almacenes de servicio, con una superficie máxima de 200 m2 de actividad pudiendo completarse con usos complementarios hasta 300 m2. Se situarán únicamente en plantas bajas y su instalación debe ser aprobada por la Comisión de Medio Ambiente de La Rioja de conformidad con las especificaciones del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. El nivel de inmisión sonora en cualquier vivienda no superará los 28 dB, de 22 a 8 horas, ni los 30 dB de 8 a 22 horas.

    B.3. Talleres o almacenes de servicio, en edificio exclusivo: Se ajustarán a los requisitos exigidos para la categoría B.2 salvo en lo referente a superficie que será de 500 m2 de actividad pudiendo completarse con usos complementarios hasta 800 m2.

    B.4. Industrias menores de manipulación, y primera transformación de productos agrarios.

    B.5. Bodegas.

    B.6. Otras industrias.

  3. Uso comercial y de oficina: Es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de la actividad profesional y comercial. Se establecen las siguientes categorías:

    C.1. Locales comerciales.

    C.2. Oficinas y despachos profesionales.

    C.3. Edificio comercial.

  4. Uso público, institucional y dotacional: Es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de equipamientos y dotaciones de carácter público o privado. Se establecen las siguientes categorías:

    D.1. Administrativo.

    D.2. Religioso.

    D.3. Sanitario - Asistencial.

    D.4. Cultural - Docente.

    D.5. Recreativo y de espectáculos.

    D.6. Deportivo.

    D.7. Servicios.

    D.8. Polivalente.

  5. Uso agropecuario: Es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de la actividad agraria y ganadera. Se establecen las siguientes categorías:

    E.1. Construcciones e instalaciones accesorias de la actividad agrícola ("casillas" y "edificaciones agrícolas de almacenaje menor").

    E.2. Cerramiento de fincas.

    E.3. Invernaderos.

    E.4. Establos, residencias y criaderos de animales.

    E.5. Explotaciones ganaderas en régimen de estabulación libre y semiestabulado.

    E.6. Cría de especies piscícolas.

    E.7. Naves para el cultivo de champiñón y similares.

    E.8. Viviendas directamente vinculadas a los usos agrarios.

    E.9. Actividades relacionadas con el almacenaje de maquinaria y productos agrarios.

    E.10. Actividades relacionadas con la producción y secado de embutidos y salazones.

  6. Otros usos: Se incluyen en este concepto las siguientes categorías:

    F.1. Actividades relacionadas con las infraestructuras.

    F.2. Actividades lúdicas y culturales en Suelo No Urbanizable.

    F.3. Actividades relacionadas con la defensa del medio natural.

    F.4. Actividades extractivas.

    F.5. Vertederos.

    F.6. Actividades de utilidad pública.

Capítulo III Disposiciones generales reguladoras de las condiciones constructivas y edificatorias Artículos 9 a 20
Artículo 9

Parámetros. Definición.

Alineación:

Es la línea marcada por el planeamiento determinando la separación de las parcelas de los espacios libres, de dominio público o privado.

Altura de la edificación:

Es la distancia desde la rasante al plano horizontal de arranque de la cubierta de un edificio, considerando dicho plano horizontal en el extremo exterior de la cara inferior del material de cobertura.

Bajo cubierta:

Es aquel espacio cerrado superiormente por los faldones de cubierta inclinada e inferiormente por el plano horizontal situado al nivel de la cara superior del último forjado y cuya altura en la línea de fachada no supere 1,25 m.

Densidad:

Es la relación entre el número de viviendas de una zona o sector respecto de su superficie. Se expresa en viviendas por hectáreas (Viv/Ha).

Edificabilidad:

Es la relación entre la superficie de techo máximo...

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