Decreto 12/2012, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.1.29 del Estatuto de Autonomía de La Rioja tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Espectáculos, constituyendo una modalidad especial los espectáculos taurinos.

Por Real Decreto 2374/1994, de 9 de diciembre se transfirieron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos.

En ejercicio de esta competencia, se dictó la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que extiende su ámbito de aplicación a los espectáculos taurinos y autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.

Conforme a dicha previsión se público el Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La entrada en vigor del citado decreto, el pasado 18 de octubre, y su aplicación durante estos meses han puesto de manifiesto la necesidad de realizar algunas modificaciones en su articulado, así como posponer la vigencia de algunos de sus preceptos ante las dificultades que para su aplicación han comunicado los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de abril de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único Modificación del Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se añaden una disposición adicional tercera y una disposición transitoria única al Decreto 27/2011, de 8 de abril, que tendrán la siguiente redacción:

"Disposición adicional tercera. Autorizaciones excepcionales.

La Consejería con competencias en materia de espectáculos taurinos podrá autorizar excepcionalmente y con los requisitos que en cada caso se establezcan, la...

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