Decreto 19/2013, de 31 de mayo, por el que se regula la reutilización de la información en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La información que generan los poderes públicos es un bien que, adecuadamente procesado y estructurado, es susceptible de crear valor económico y, por lo tanto, riqueza.

Las tecnologías de la información posibilitan el procesamiento de los datos que obran en los documentos públicos haciendo que éstos sean más accesibles y permitan la creación de productos y servicios susceptibles de nutrir el sector de contenidos digitales de nuestra Comunidad Autónoma.

Al mismo tiempo, la apertura de los datos públicos es una exigencia de transparencia y presupuesto previo para el efectivo ejercicio de los derechos de participación política en un sistema democrático.

Estos valores encuentran su sitio en el Modelo de Gobierno Abierto que se extiende en nuestro país y en los países de nuestro entorno y que persigue mejorar el actual modelo de democracia representativa promoviendo que los ciudadanos sean los protagonistas de la definición de las políticas públicas.

En el ámbito normativo, ha sido expresión de este movimiento la Ley 37/2007, de 16 de Noviembre, de reutilización de la información del sector público, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público.

La citada Ley tiene carácter de legislación básica en prácticamente todo su articulado, como se desprende de la Disposición final primera. Corresponde por lo tanto a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo de la misma para adaptarla a su propia organización y hacer efectivo su cumplimiento.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería la competencia en materia de atención al ciudadano y tecnologías de la información y, por lo tanto, le corresponde el impulso de la reutilización de la información en poder del sector público autonómico en cumplimiento de la normativa básica estatal, elevando al Consejo de Gobierno la aprobación de la presente norma.

En virtud de esa competencia se dicta el presente Decreto que tiene un marcado carácter organizativo y que resulta de aplicación a todo el sector público de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo primero regula el objeto y el ámbito de aplicación en los términos antes señalados, previendo la posibilidad de mecanismos de colaboración con las Administraciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma para evitar duplicidades y facilitar a los ciudadanos, personas físicas o jurídicas, que con fines comerciales o no comerciales pretendan reutilizar los datos públicos, un único punto de acceso desde la sede electrónica de la Administración General del Gobierno de La Rioja, 'www.larioja.org' y homogeneidad en las condiciones y modalidades de reutilización en todo el territorio.

El artículo segundo regula lo que se ha denominado sistema de reutilización, entendiendo que la puesta a disposición de documentos abiertos es un proceso complejo en el que concurren diferentes actuaciones organizativas y técnicas que serán coordinadas por el órgano competente en materia de atención al ciudadano e información general.

Elemento clave del sistema y en realidad resultado del mismo, es el punto de acceso único a los documentos elaborados o custodiados por el sector público de la Comunidad Autónoma denominado 'Dato Abierto Rioja', que se ubica en la sede electrónica con la siguiente denominación 'www.larioja.org/datoabierto'.

Se establece el contenido mínimo del portal Dato Abierto Rioja destacando las fichas de metadatos, el catálogo de servicios disponibles y la existencia del aviso legal en el que se recogen las condiciones de reutilización.

De este modo se hace efectiva la previsión legal del artículo 4.5 de la Ley 37/2007 en cuanto a facilitar mecanismos accesibles electrónicamente para la reutilización.

El artículo tercero establece el principio general de autorización para la reutilización de los documentos públicos en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de tal manera que solo podrá denegarse la reutilización en los supuestos contemplados en la Ley 37/2007 de 16 de Noviembre, de reutilización de la información del sector público, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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