Decreto 1/2013, de 11 de enero, por el que se regula el Libro del Edificio en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial
Rango de LeyDecreto

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, obliga a entregar a los usuarios finales del edificio el Libro del Edificio que comprende la documentación de la obra ejecutada más relevante para conocer sus características constructivas, así como las instrucciones para su conservación y mantenimiento.

El Gobierno de La Rioja aprobó el Decreto 38/2004, de 2 de julio, por el que se regula el Libro del Edificio en La Rioja. Esta norma establece las obligaciones de los distintos agentes de la edificación y de los propietarios o usuarios de las viviendas, para garantizar la correcta elaboración del Libro del Edificio, así como su preceptiva conservación y actualización durante toda la vida útil del edificio.

Con fecha 28 de marzo de 2006 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Esta norma básica establece las exigencias constructivas que deben cumplir los edificios y además regula la documentación complementaria que debe formar parte del Libro del Edificio, entre la que destacan la relativa a los productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra, así como las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

Con fecha 1 de marzo de 2007 se aprueba la Ley 2/2007, de Vivienda de La Rioja, en cuyo artículo 13 se regula nuevamente el contenido del Libro del Edificio. Esta última regulación establece como novedades, la ampliación del concepto de agente interviniente en el proceso de edificación a los laboratorios y entidades de control de calidad, y la obligación por parte del promotor, de depositar el Libro del Edificio completo en el ayuntamiento correspondiente, como condición indispensable para la obtención de la licencia de primera ocupación.

Igualmente, la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula la llamada Inspección Técnica de Edificios, de forma que cuando el edificio esté catalogado o tenga una antigüedad superior a 30 años, sus propietarios deberán llevar a cabo una inspección técnica del mismo, a través de una certificación expedida por facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.

El objeto de este decreto, es por lo tanto regular el Libro del Edificio en La Rioja con arreglo a la normativa vigente, para incluir las novedades aprobadas por el Código Técnico de la Edificación, en cuanto a la documentación complementaria que debe figurar en el Libro del Edificio, así como por la Ley de Vivienda de La Rioja, respecto a los laboratorios y entidades de control de calidad y a la Inspección Técnica de Edificios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de enero de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto la regulación del Libro del Edificio en La Rioja, con la definición de su alcance, estructura y contenido especificando la documentación técnica y jurídico administrativa del mismo, así como el procedimiento para su formación y utilización.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El Libro del Edificio, constituido en la forma y con las determinaciones que se establecen en el presente Decreto, será obligatorio en todos los edificios destinados a vivienda que se construyan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La formalización del Libro del Edificio también será obligatoria en las obras de rehabilitación de viviendas que afecten a la totalidad del edificio, a sus instalaciones generales o a sus elementos comunes, debiendo figurar única y exclusivamente los datos y documentos que se deriven de la propia actividad rehabilitadora.

Artículo 3 Obligación de custodia, actualización y transmisión del Libro del Edificio.
  1. El propietario del edificio o persona en quien delegue de acuerdo con la normativa de aplicación, estará obligado a la custodia y actualización del Libro del Edificio efectuando las oportunas inscripciones o archivo de la documentación que corresponda.

  2. En los edificios en los que se haya establecido el régimen de propiedad horizontal, la persona que venga obligada a la custodia de documentación del edificio por la legislación en materia de propiedad horizontal asumirá las funciones a que se refiere el párrafo anterior.

  3. En todas las inscripciones o incorporación de documentos al Libro del Edificio deberá constar la fecha y la firma de la persona que tenga atribuida la custodia del Libro del Edificio según los apartados 1 y 2 de este artículo.

  4. Las operaciones de mantenimiento, reforma, rehabilitación o cualquier otra que modifiquen los datos existentes en el Libro del Edificio deberán registrarse en el mismo, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan o se hayan finalizado. Los documentos que deban incluirse en el archivo de documentos, deberán incorporarse al mismo en el plazo máximo de un mes desde que se obtuvieran.

  5. La existencia del Libro del Edificio debidamente actualizado, y en el que consten las operaciones de mantenimiento y reparación, surtirá efectos en orden a la justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del presente Decreto y de las obligaciones que para los propietarios y usuarios establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como de cualquier otra obligación de mantenimiento que para elementos o instalaciones especiales establezca la normativa sectorial correspondiente.

Artículo 4 Acceso al Libro del Edificio.

El Libro del Edificio estará a disposición de todos los copropietarios, así como de las diferentes Administraciones para el ejercicio de sus competencias. En ambos casos podrán exigirse copias de todo o parte del contenido del Libro del Edificio a costa del solicitante.

Artículo 5 Contenido del Libro del Edificio.

El Libro del Edificio incluirá los siguientes apartados:

  1. Datos Generales del edificio.

  2. Archivo de documentos.

  3. Proyectos y otros documentos técnicos.

  4. Registro de incidencias.

  5. Registro de operaciones de mantenimiento y rehabilitación.

  6. Registro de la Inspección técnica del Edificio

Artículo 6 Datos generales del edificio

Los Datos Generales del edificio se anotarán agrupados en los siguientes apartados:

  1. Identificación del edificio.

  2. Datos jurídico-administrativos.

  3. Intervinientes en el proceso edificatorio.

  4. Garantías y seguros.

  5. Otros datos u observaciones.

Artículo 7 Identificación del edificio.

La identificación del edificio se llevará a cabo mediante los siguientes apartados:

  1. Nombre: se indicará en caso de existir denominación del edificio.

  2. Dirección: dirección postal completa y referencia catastral.

  3. Plano de emplazamiento a escala suficiente, en el que pueda apreciarse claramente su relación con las calles o elementos próximos, de forma que resulte fácilmente identificable.

  4. Fotografía de la fachada principal del edificio terminado, en tamaño mínimo de 9 por 13 centímetros.

Artículo 8 Datos jurídico-administrativos

Los datos jurídico administrativos del edificio se describirán de acuerdo con los apartados que a continuación se especifican:

  1. Fecha de la licencia municipal de obras y número de referencia del expediente administrativo.

  2. Fecha del certificado final de obras

  3. Fecha del acta de recepción de la obra, en la que constará si se emite con reservas o sin ellas. Si el acta de recepción de la obra se emitió con reservas, fecha del acta de recepción definitiva o sin reservas de la obra.

  4. Fecha de la licencia municipal de primera ocupación y número de referencia del expediente administrativo.

  5. Fecha de otras licencias o autorizaciones de uso: elevadores, instalaciones comunes, etc.

  6. Fecha del acta de recepción del Libro del Edificio.

  7. Régimen de propiedad (vertical, horizontal, aprovechamiento por turno de bienes inmuebles).

  8. Datos registrales de la declaración de obra nueva: nombre del notario, número de protocolo, fecha, número de finca, tomo, libro, hoja.

  9. Datos de la escritura de división horizontal, en su caso: nombre del notario, número de protocolo, fecha, relación de unidades registrales independientes indicando número de finca, ubicación, superficie, uso o destino, y cuota de participación. En caso de que el garaje u otra dependencia del inmueble se configuren a su vez como comunidad de propietarios independiente se hará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR