Decreto 38/2004, de 2 de julio, por el que se regula el Libro del Edificio en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de La Rioja, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1.16, de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que aprobó el Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada porLey Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Es la competencia asumida en materia de vivienda el título jurídico principal que habilita al Gobierno de La Rioja para desarrollar este Decreto que regula la elaboración del Libro del Edificio, cuyos contenidos generales establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La vivienda tradicionalmente ha sido poco documentada en el momento de su entrega al usuario. Dicha carencia, unida a la creciente exigencia de calidad que se ha ido produciendo, ha propiciado que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación defina en su artículo 7 la documentación de la obra ejecutada que constituye el Libro del Edificio. Por tanto, dicho libro nace con la pretensión de paliar la falta de documentación técnica y jurídico-administrativa con la que se encuentran los usuarios y propietarios de los edificios, y en particular de las viviendas a la hora de mantener, reparar o reformar sus inmuebles.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación incorpora a los propietarios y usuarios dentro del listado de agentes de la edificación asumiendo los derechos y obligaciones que les corresponden respecto al hecho edificatorio. Para el ejercicio de estosderechos y obligaciones el Libro del Edificio quedará a cargo de las comunidades de propietarios, las cuales serán las encargadas de su gestión. De este modo el Libro pasa a ser una herramienta fundamental a lo largo de la vida útil del edificio debido a su carácter de archivo vivo que va completandose a medida que van sucediéndose las distintas acciones de mantenimiento, reparación o reforma.

Este Decreto se integra dentro de la estrategia planteada desde el Gobierno de La Rioja de abordar el proceso constructivo de una forma integral, con parámetros objetivos basados en la calidad y el servicio, entendiendo que un edificio no finaliza al acabar su construcción, sino al final de su vida útil.

El Libro del Edificio se plantea como pieza clave para recoger e integrar toda la documentación de forma ordenada, facilitando de este modo los sistemas de inspección y supervisión.

La implantación del Libro del Edificio debe contribuir a sensibilizar a administraciones, promotores, instaladores, profesionales y usuarios en el ánimo de que la cultura de la conservación y el mantenimiento es el único camino posible para garantizar una vida del edificio adecuada a los parámetros de calidad para los que fue diseñado. La existencia de un libro así estructurado permitirá a los usuarios conocer las condiciones de uso del edificio, las de sus elementos o instalaciones, así como emprender las necesarias operaciones de mantenimiento, reforma o rehabilitación, con el conocimiento cierto de las condiciones en las que se encuentra. Igualmente, el Libro del Edificio identificará a todos los profesionales y empresas contratados y subcontratados que hayan intervenido en el proceso edificatorio, así como sus correspondientes garantías.

El objeto de este Decreto es, por tanto, desarrollar la obligatoriedad establecida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, garantizando de este modo la normalización de formato del Libro del Edificio, describiendo y estructurando la documentación mínima que debe contener.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 2 de julio de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El Libro del Edificio, redactado de la forma y con las determinaciones que se establecen enel presente Decreto, será obligatorio en todos los edificios destinados a vivienda que se construyan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La formalización del Libro del Edificio también será obligatoria en las obras de rehabilitación de viviendas que afecten a la totalidad del edificio, a sus instalaciones generales o a sus elementos comunes, debiendo figurar única y exclusivamente los datos y documentos que se deriven de la propia actividad rehabilitadora.

Asimismo, el Libro del Edificio se precisará para cualquier otro supuesto en que sea obligatorio de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 2 Obligación de custodia, actualización y transmisión del Libro del Edificio.
  1. El propietario del edificio o persona en quien delegue de acuerdo con la normativa de aplicación, estará obligado a la custodia y actualización del Libro del Edificio efectuando las oportunas inscripciones o archivo de la documentación que corresponda.

    En los edificios en los que se haya establecido el régimen de propiedad horizontal, la persona que venga obligada a la custodia de documentación del edificio por la legislación en materia de propiedad horizontal asumirá las funciones a que se refiere el párrafo anterior.

  2. En todas las inscripciones o incorporación de documentos al Libro del Edificio deberá constar la fecha y la firma de la persona que tenga atribuida la custodia del Libro del Edificio según el apartado 1 de este artículo.

  3. Las operaciones de mantenimiento, reforma, rehabilitación o cualquier otra que modifiquen los datos existentes en el Libro del Edificio deberán registrarse en el mismo en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan o se hayan finalizado. Los documentos que deban incluirse en el archivo deberán incorporarse al mismo en el plazo máximo de un mes desde que se obtuvieran.

  4. La existencia del Libro del Edificio debidamente actualizado, y en el que consten las operaciones de mantenimiento y reparación, surtirá efectos en ordena la justificación del cumplimiento de las obligaciones que para los propietarios y usuarios establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como de cualquier otra obligación de mantenimiento que para elementos o instalaciones especiales establezca la normativa sectorial correspondiente.

Artículo 3 Acceso al Libro del Edificio.

El Libro del Edificio estará a disposición de todos los copropietarios, así como de las diferentes Administraciones para el ejercicio de sus competencias. En ambos casos podrán exigirse copias de todo o parte del contenido del Libro del Edificio a costa del solicitante.

Artículo 4 Contenido del Libro del Edificio.

El Libro del Edificio incluirá en primer lugar una copia del presente Decreto que regula su contenido, y que constituirá la guía para su actualización. El resto del contenido se agrupará en los siguientes apartados:

  1. Datos generales del edificio.

  2. Archivo de documentos.

  3. Proyectos y otros documentos técnicos.

  4. Registro de incidencias.

  5. Registro de operaciones de mantenimiento y rehabilitación.

Artículo 5 Datos generales del edificio.

Los datos generales del edificio se anotarán agrupados en los siguientes apartados:

  1. ...

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