Decreto 36/2013, de 25 de octubre, por el que se regula el Boletín Oficial de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Boletín Oficial de La Rioja es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se publican los documentos que, de acuerdo al ordenamiento jurídico, deben ser objeto de publicación oficial.

El primer diario oficial, se publicó en la entonces Provincia de Logroño, el sábado 15 de febrero de 1834, con la denominación de Boletín Oficial de Logroño, pasando a denominarse Boletín Oficial de La Rioja, a partir del 2 de septiembre de 1982, constituida la Provincia de Logroño en Comunidad Autónoma.

El dictado de la presente norma se acomete en virtud del artículo 8.uno.1, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en concordancia con el artículo 26, que atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en sus artículos 21 y 28, reconoce y exige, el requisito de publicidad de las leyes y reglamentos que emanen de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Comunidad Autónoma y de las demás disposiciones y actos de eficacia general que emanen del Gobierno de La Rioja y de su Administración Pública. De la misma forma resulta obligatoria la publicación de los actos y acuerdos de eficacia general emanados de la Administración de Justicia y de los Entes Locales.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el cumplimiento de este requisito de publicación se realiza a través del 'Boletín Oficial de La Rioja' regulado por el Decreto 47/2008 de 11 de julio. Asimismo, la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja señala al Boletín Oficial de La Rioja como el medio oficial de publicación de las disposiciones generales y actos administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de los que proceda publicar en el ámbito de La Rioja.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto, la implantación del programa de Gestión de Anuncios (GESBOR), los avances tecnológicos y el nuevo marco de actuación abierto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aconsejan establecer una nueva regulación del Boletín Oficial de La Rioja con el fin de facilitar su gestión y favorecer la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos agilizando el proceso de edición del Boletín.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de octubre de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Definición.

El Boletín Oficial de La Rioja es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se publican los documentos que, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben de ser objeto de publicación oficial.

Artículo 2 Edición electrónica.

El Boletín Oficial de La Rioja se publica en edición electrónica como única versión, teniendo ésta la consideración de oficial y auténtica. Esta edición garantizará la autenticidad, integridad e inalterabilidad, presente y futura de los documentos publicados.

Artículo 3 Carácter oficial y auténtico.
  1. El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en el Boletín Oficial de La Rioja tendrán la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en este decreto.

  2. El Boletín Oficial de La Rioja se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publican en el mismo.

  3. Se publican en el Boletín Oficial de La Rioja, con la sistematización y estructura que se determinan en este decreto, las leyes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las disposiciones de carácter general, acuerdos, resoluciones, edictos, notificaciones, anuncios y demás actos del Parlamento, del Consejo de Gobierno y otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia y de otras Administraciones, entes y organismos públicos, así como anuncios de particulares en los supuestos que determine el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Competencias y contenido

Artículo 4 Órganos competentes.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en la edición del boletín oficial, la ordenación, supervisión y tramitación a efectos de su publicación de las disposiciones, resoluciones y actos que deban insertarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de gestión de servicios informáticos, el soporte técnico de la aplicación informática de gestión del Boletín Oficial de La Rioja (GESBOR) , así como el asesoramiento técnico en su desarrollo.

Artículo 5 Características de la edición electrónica.
  1. La difusión del Boletín Oficial de La Rioja se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org.

  2. Los documentos que se publican en el Boletín Oficial de La Rioja tienen la consideración de oficiales y gozan de plena validez jurídica. Todos los...

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