Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

Desde que el pasado día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud declarara como pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote generalizado epidémico de COVID.19, todo el conjunto del país afronta una crisis sanitaria sin precedentes. La extraordinaria amplitud y gravedad de la misma, tanto por el gran riesgo de contagio como por el amplio número de ciudadanos afectados, ha supuesto un incremento de la presión sobre los servicios sanitarios autonómicos. Como respuesta, desde la esfera pública, se ha orquestado una serie de medidas de contención y distanciamiento que se encuadran en la acción decidida del Gobierno regional para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Las necesarias medidas adoptadas desde las diferentes Administraciones Públicas han tenido un impacto económico y social muy relevante, suponiendo una reducción drástica de la actividad económica y social de forma temporal. En base a ello y desde el primer momento, se han venido adoptando medidas que permitan garantizar la protección de las familias, los trabajadores y los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad, con el fin último de garantizar el sostenimiento del tejido social y productivo.

La excepcional coyuntura sanitaria, económica y social que se ha de afrontar cambia por completo el contexto en el que se aprobaron el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta, de establecimiento de las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Nueva Normalidad nos sitúa ante retos diferentes, algunos imprevisibles hace tan solo unos meses, en el ámbito de la organización de la Administración. Con el objeto de lograr la máxima eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos públicos ante la nueva y extraordinaria situación, se hace necesario afrontar una reorganización de determinadas competencias de las Consejerías.

Por lo tanto, de conformidad con las atribuciones que me confiere el apartado segundo del artículo 24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, que atribuye al Presidente la creación o supresión de las Consejerías, y el art. 5 de la Ley 3/2003, de...

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