Decreto de la Presidenta 2/2021, de 13 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención de la enfermedad, requerirán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno en calidad de autoridad sanitaria.

En esta Comunidad Autónoma, mediante Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, se establecieron determinadas medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tales como limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, a libertad de circulación de las personas en horario nocturno, o la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales. Este decreto fue posteriormente modificado por los Decretos de la Presidenta, 16/2020, de 4 de noviembre; 17/2020, de 25 de noviembre; 18/2020, de 9 de diciembre; 19/2020, de 16 de diciembre, y 21/2020, de 30 de diciembre.

La situación actual, puesta de manifiesto en el Informe emitido por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de fecha 12 de enero de 2021, describe un...

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