Decreto de la Presidenta 17/2020, de 25 de noviembre, por el que se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Noviembre de 2020 |
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.
En esta Comunidad Autónoma, mediante Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, modificado posteriormente por Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, se establecieron limitaciones de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales: en concreto, en toda la Comunidad autónoma y en los municipios de Logroño y Arnedo.
La situación actual obliga a mantener la limitación la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si bien, se retrasa en una hora el comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Por lo que se refiere a la limitación municipal, se mantienen las limitaciones en el municipio de Arnedo, y se levantan las restricciones del municipio de Logroño.
El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención...
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