Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, sobre medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.

Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, así como en lugares de culto.

La gravedad de la situación hace que el Real Decreto incorpore la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que resulte necesario para responder a la situación de emergencia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta las circunstancias actuales procede especificar en esta norma el número máximo de personas que pueden permanecer en espacios públicos, así como en los lugares de culto. Por otro lado, se considera necesario incorporar a estudiantes del grado de enfermería en su último año de formación con tareas de auxilio sanitario, en calidad de apoyo y bajo la supervisión de un profesional sanitario.

El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25...

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