Decreto 41/2008, de 20 de junio, por el que se nombra Rector Magn
Sección | II. Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 20.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril establece que el Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en ésta. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma
Por su parte, el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, aprobados por Resolución de 20 de abril de 2004, establece que el Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre, directo y secreto, entre Catedráticos de Universidad, en activo, que presten sus servicios en la Universidad de La Rioja. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Transferidas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades, mediante Real Decreto 95/1996, de 26 de enero, y celebradas elecciones a Rector de la Universidad de La Rioja fue proclamado como candidato electo y con carácter definitivo, el Excmo. Sr. D. José María Martínez de Pisón Cavero, según se hace constar en Resolución de la Junta Electoral de la Universidad de la Rioja de 3 de junio de 2008.
Ello así, corresponde al Gobierno de La Rioja el nombramiento del Sr. Rector Magnífico de la Universidad, de conformidad con la legislación anteriormente citada.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 20 de junio de 2008, acuerda aprobar el siguiente:
Decreto
Nombrar Rector Magnifico de la Universidad de...
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