Decreto 7/1996, de 16 de febrero, sobre elaboración del Plan de Salud de La Rioja.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 1978 reconoce, en su Artículo 43, el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los responsables de la tutela de la salud de los ciudadanos.

La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) dispone en el Título III, Capítulo IV, que cada Comunidad Autónoma deberá elaborar un Plan de Salud que incluya todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud.

En respuesta a este mandato de la Ley General de Sanidad, el Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, establece el procedimiento y los plazos para la formulación de los Planes Integrados de Salud.

Todo este desarrollo legislativo da respuesta a las directrices de la Política de Salud para todos en el año 2000, de la Organización Mundial de la Salud, concretamente al objetivo 33, donde se refleja la necesidad de que todos los Estados miembros actúen de forma que sus estrategias y planes sanitarios estén de acuerdo con los principios de salud para todos y que sus textos legislativos y reglamentarios se apliquen en todos los sectores de la sociedad.

La Ley 4/1991, de 25 de marzo, de Creación del Servicio Riojano de Salud, establece en el Título II, Capítulo II, Artículo 11, que es competencia de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social el elaborar el proyecto del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con lo que antecede, y teniendo en cuenta las disposiciones del Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 16 de febrero de 1996 acuerda aprobar el siguiente:

DECRETO

Artículo 1

La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social elaborará el Plan de Salud de La Rioja por medio de la Dirección General de Salud y Consumo según lo previsto en este Decreto.

Artículo 2

Se crea la Comisión de Trabajo para la elaboración del Plan de Salud de La Rioja la cual estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Salud y Consumo o persona en quien delegue.

Vocales:

- Jefe de Servicio de Epidemiología y Promoción de la Salud de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

- Jefe de Servicio de Atención Sanitaria...

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