Decreto 76/2005, de 23 de diciembre, del deporte riojano de alto rendimiento

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja ejerce sus competencias en la búsqueda constante del bienestar de sus ciudadanos mediante el ejercicio de las políticas públicas que le competen. En este sentido el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye, en su artículo 8.2.27, a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, de conformidad con el mandato conferido a los poderes públicos en el artículo 43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte. Además la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, contiene la normativa básica estatal en materia deportiva. En ejercicio de esta competencia, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte. La referida Ley del Deporte en el Capítulo III de su Título III, denominado "Del Deporte de Alto Rendimiento y de la Tecnificación Deportiva", procede a la clasificación de los deportistas en función de diversos criterios, destacando la distinción entre "alto nivel", conforme a las previsiones efectuadas por la legislación del Estado, y de alto rendimiento según los parámetros contenidos en este Decreto y que darán lugar a las relaciones que periódicamente elaborará la Consejería competente en materia de deporte en colaboración con las federaciones deportivas riojanas.

Conviene subrayar que el deporte de alto rendimiento constituye una dimensión de extraordinario interés no sólo como origen de las futuras generaciones de deportistas de alto nivel, sino también por sus efectos positivos sobre el deporte base y la práctica deportiva en general, a la que atrae y estimula. El presente Decreto, que se estructura en dos Capítulos, "Deportistas de alto rendimiento" y "De la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento", con un total de dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y los correspondientes Anexos, viene a dar cumplimiento a dicho mandato.

En su Capítulo I, de una parte, desarrolla el concepto de deportista de alto rendimiento, establece la compatibilidad del deportista de alto rendimiento con la condición de deportista de alto nivel, regula el procedimiento de calificación y contempla, en la segunda Sección del Capítulo, a los deportistas con discapacidades que podrán ostentar esta condición y como tales serán incluidos en las relaciones anuales; de otra, prevé una serie de medidas que contribuyen tanto a la preparación de los deportistas de alto rendimiento, con el objeto de que alcancen la especialización y el perfeccionamiento exigidos en el deporte de alto nivel, como a su desarrollo social y profesional durante la carrera deportiva y tras ella. Así, en la Sección correspondiente a "Disposiciones comunes" se abordan materias de gran importancia como la valoración, en el sentido de mérito evaluable, de esta calificación en el acceso y provisión de puestos de trabajo de la Administración del Gobierno de La Rioja, medidas de adaptación en el régimen de estudios, becas y ayudas económicas.

También se recoge su participación en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación, y las obligaciones de colaboración en los proyectos de difusión del deporte base y de la práctica deportiva en general, y de asistencia a las convocatorias de las selecciones deportivas riojanas que efectúen las federaciones deportivas.

Por último, se indican las causas de pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento.

El Capítulo II regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento, adscrita a la Dirección General del Deporte, cuyas competencias son básicamente de evaluación y propuesta en relación con el deporte de alto rendimiento.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capitulo preliminar

Artículo 1 Objeto de la norma.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del acceso a la condición de deportistas de alto rendimiento, los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de los mismos, y los efectos y beneficios de la declaración como tales.

Capitulo I Deportistas de alto rendimiento Artículos 2 a 15
Sección 1ª Régimen General Artículos 2 a 6
Artículo 2 Deportistas, riojanos de alto rendimiento.
  1. Se consideran deportistas riojanos de alto rendimiento, con independencia de su condición de aficionados o profesionales, a quienes figuren en la relación anual que, a propuesta de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento, apruebe la Dirección General del Deporte de la Consejería competente en materia de deporte.

  2. Para ser deportista riojano de alto rendimiento será necesario tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipio de La Rioja y competir con licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una federación deportiva riojana, con las excepciones que por motivos únicamente de tipo deportivo sean aceptados por la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento y sin perjuicio de la que expida la correspondiente federación deportiva española en que se integre.

Artículo 3 Compatibilidades de la condición de deportista riojano de alto rendimiento y deportista de alto nivel.
  1. La condición de deportista riojano de alto rendimiento es compatible con la de deportista de alto nivel a la que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, siempre que sea posible el disfrute simultáneo de ambas medidas.

  2. Los deportistas que adquieran la condición de alto nivel y mientras tengan tal condición, automáticamente serán considerados deportistas de alto rendimiento.

Artículo 4 Requisitos específicos de los deportistas riojanos de alto rendimiento.

Las relaciones anuales de deportistas riojanos de alto rendimiento estará integrada por los deportistas federados que, participando en competiciones organizadas por las federaciones internacionales, españolas o por el Comité Olímpico Internacional, pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

Grupo A: Deportistas que participen en competiciones de modalidades y/o especialidades de pruebas olímpicas y que cumplan los requisitos exigidos en el Anexo I del presente Decreto.

Grupo B: Deportistas que participen en competiciones de modalidades o especialidades no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales o españolas que cumplan los requisitos exigidos en el Anexo II de este Decreto.

Artículo 5 Procedimiento.
  1. Durante los tres primeros meses de cada año, la Dirección General del Deporte publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de convocatoria para iniciar el procedimiento de declaración anual de deportistas riojanos de alto rendimiento.

  2. Los interesados y las federaciones deportivas riojanas, previa aceptación del interesado, dentro del plazo y condiciones que determine la convocatoria, podrán presentar las propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas de alto rendimiento, de conformidad a la legislación de procedimiento administrativo común.

  3. La solicitud podrá ser presentada de conformidad con la legislación de procedimiento común y de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con la solicitud deberá adjuntarse la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la obtención del reconocimiento de la condición de Deportista Riojano de Alto Rendimiento.

  4. La Comisión Deportiva de Alto Rendimiento elaborará la propuesta de relación, elevándola al Director General del Deporte, a efectos de su resolución. El plazo máximo para resolver será de tres meses y el silencio se entenderá en sentido positivo.

  5. La Resolución que contendrá la relación anual de deportistas, riojanos de alto rendimiento se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja.

  6. La Dirección General del Deporte expedirá certificados acreditativos de la condición de deportista riojano de alto rendimiento, previa solicitud de los interesados.

Artículo 6 Condiciones objetivas.
  1. No obstante lo establecido en los...

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