Decreto 24/2005, de 31 de marzo, por el que se crea el Consejo de Formación Profesional de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Accion Exterior
Rango de LeyDecreto

Es un hecho que el empleo de calidad y la formación son términos que están relacionados, estando supeditado el primero de ellos al segundo. Tanto las instituciones como los agentes sociales, conscientes de ello, hacen verdaderos esfuerzos para optimizar los recursos formativos como vía para mejorar la formación profesional y, consecuentemente, la tasa de ocupación y su calidad. Sin embargo, es también un hecho que dicha formación se realiza en contextos la mayor parte de ellos inconexos, incluso desde el punto de vista legal.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina que la formación profesional comprenderá el conjunto de enseñanzas, que dentro del sistema educativo, capaciten parael desempeño cualificado de las distintas profesiones y atribuye a la formación profesional específica los siguientes objetivos: facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Asimismo, dicha Ley Orgánica contiene un mandato para que las Administraciones Públicas garanticen la coordinación de las ofertas de formación profesional inicial/reglada, ocupacional y continua, ya que considera que la formación profesional debe incluir aquellas otras acciones que se dirijan a la formación continua en las empresas y a la inserción y reinserción de los trabajadores.

Esta visión integradora se pone de manifiesto en el Art. 34.1 de la citada Ley Orgánica al propiciar explícitamente la participación de los agentes sociales en el diseño y planificación de la formación profesional específica, además de contemplar, en su disposición adicional cuarta, que el Gobierno regulará las correspondencias o equivalencias entre los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la práctica laboral y las enseñanzas de formación profesional específica.

Hay que destacar que uno de los objetivos prioritarios del II Programa Nacional de Formación Profesional, es la consolidación de un sistema integrado de formación profesional, estructurado en tres subsistemas. Ese mismo objetivo se persigue tanto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como La Ley Orgánica10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Por otra parte, el Consejo Extraordinario de Luxemburgo acordó una serie de medidas y líneas de actuación, reconociendo a la formación profesional un papel decisivo en las políticas activas de creación de empleo, mediante una visión integradora de las políticas de formación y empleo que facilitará y potenciará el desarrollo de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y favorecerá la estabilidad en el empleo. Asimismo, en el Consejo de Lisboa, se concluyó que las personas constituyen el principal activo, por lo que deberán convertirse en el centro de las políticas de la Unión, adquiriendo un carácter esencialla inversión en capital humano para ocupar un lugar en la economía basada en el conocimiento y para garantizar que el surgimiento de esta nueva economía palíe problemas sociales de desempleo y pobreza y propicie la inclusión social.

El Acuerdo Social y Económico, suscrito en el año 2005 por las organizaciones empresariales y sindicales con el Gobierno de La Rioja, reconoce que una formación de calidad, ajustada a la realidad social y económica de la región y a las demandas empresariales actuales y futuras, es uno de los factores para el desarrollo económico y social de La Rioja, ya que éste desarrollo solo puede venir de la mano de un elevado grado de cualificación de sus trabajadores. Este Acuerdo significa una importante apuesta por la formación profesional, al reconocer la necesidad de impulsar y garantizar una formación de calidad, adaptada a la nueva economía para la mejora del mercado de trabajo, la creación de empleo, la competitividad de las empresas, la promoción personal de los ciudadanos y, en definitiva, para un mayor bienestar social.

Dicho Pacto avanza en el proceso de integración de los subsistemas de formación profesionalcon el objetivo de optimizar los recursos disponibles y rentabilizar las acciones formativas que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y emplaza a la Administración Autonómica y a las Organizaciones firmantes a crear de un órgano de participación de éstas en las actuaciones que, en materia de formación profesional, se estén llevando a cabo en nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en congruencia con la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, así como con la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores y los diferentes Acuerdos para la Formación Continua y Planes Anuales de Acción para el Empleo, establece entre otros objetivos a alcanzar, "la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas". Para su logro, define las bases sobre las que, a través de las medidas establecidas en el Plan Nacional de Acción para el Empleo u otras complementarias, poder lograr el objetivo anterior que se concretan en la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y un Catálogo de Nacional de Cualificaciones Profesionales. El primero, conducente a la integración de las cualificaciones profesionales y el segundo, regulado por el Real Decreto 1128/2003,...

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