Decreto 17/2011, de 11 de marzo, por el que se crea un colegio de educación infantil y primaria en Logroño

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 111.2 que los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominan colegios de educación infantil y primaria. La programación de esta oferta corresponde a las Administraciones educativas con el fin de garantizar el derecho de todos a la educación.

El artículo 10 de Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para garantizar su cumplimiento.

La planificación general en materia de enseñanzas del sistema educativo y la previsión de necesidades para el próximo curso, obligan a la adopción de acuerdos que afectan a los centros docentes públicos, a fin de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles y ampliar la oferta educativa y mejorar la calidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, compete al Gobierno de La Rioja la creación y supresión de centros docentes públicos, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, hacer la oportuna propuesta. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2 del Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria.

De otro lado, en aplicación de lo establecido en el artículo 13 de esta Ley, a los efectos de que el centro disponga desde su creación de una denominación específica, se le asigna la correspondiente a la del sector urbano en el está ubicado. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de los...

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