Decreto 11/2012, de 4 de abril, por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su plan de estudios

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 3.5 que las enseñanzas artísticas superiores tienen carácter de educación superior y establece su organización en el artículo 58 de la misma.

Tal como dispone el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas en ella reguladas.

En desarrollo de la citada Ley Orgánica, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores en consonancia con los principios del Espacio Europeo de Educación Superior. Este Real Decreto estructura las enseñanzas artísticas superiores en Grado y Postgrado. Dentro de las primeras encontramos el Título de Graduado o Graduada en Diseño, seguido de la especialidad correspondiente, tal como dispone el artículo 8.

El citado Real Decreto especifica en su artículo 4 que el haber académico de las enseñanzas artísticas superiores se medirá en el sistema de créditos europeos ECTS recogido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias oficiales, siendo 60 el número total de créditos para cada curso académico.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios de dichas enseñanzas, las competencias básicas, generales y transversales y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta se prevé la implantación progresiva de las mismas durante el curso 2010-2011 y la extinción, también progresiva, de los estudios regulados por el Real Decreto 1496/1999, de 24 septiembre, conducentes al Título de Diseño.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y la Ley Orgánica que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

En este marco se emitió la Resolución de 3 de septiembre de 2010, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autorizó la implantación de las enseñanzas superiores de Grado en Diseño, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Logroño. En ella se aprobaba, con carácter experimental, el plan de estudios del primer curso de Grado en Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Producto, Diseño de Interiores y Diseño de Moda. Procede ahora, la aprobación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Graduado o Graduada en Diseño en las especialidades de Gráfico, Producto, Interiores y Moda, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que los estudios de Grado y Máster regulados enel Real Decreto 1614/2009, se podrán ofertar en los centros de enseñanzas artísticas superiores teniendo los centros públicos la denominación genérica de Escuelas Superiores de Diseño. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante el Decreto 26/2011, de 1 de abril, se ha creado la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

Ahora bien, recientes sentencias del Tribunal Supremo han venido a anular, por no ser conformes a derecho los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 1614/2009 de 28 de octubre.

De la lectura de los Fundamentos Jurídicos que recogen la "ratio decidendi" cabe inferir que el Tribunal Supremo ha estimado que la Ley 2/2006, de 3 de mayo Orgánica de Educación, no organiza las enseñanzas artísticas superiores para que se obtenga el título de grado, sino para la consecución de los títulos que ella expresamente menciona, entre los que se encuentra el de Título Superior de Diseño.

Pero ello, afirma inmediatamente el Tribunal Supremo, sin óbice para reconocer la equivalencia de este título con el de grado a todos los efectos y de considerarlo como el primer ciclo exigido en el Espacio Europeo de Educación Superior para acceder a los estudios de postgrado.

El pronunciamiento jurisdiccional ha obligado a introducir en el texto normativo la denominación de Técnico Superior en Diseño empleada por la Ley Orgánica de Educación, entendiendo que con ello no se vulnera la competencia del Estado establecida en el artículo 149-1-30º de la Constitución y se subviene con una pronta decisión a la necesidad de regular las enseñanzas ya implantadas en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y especialidades.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Título Superior de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Producto, Diseño de Interiores y Diseño de Moda con equivalencia al Título de Grado y establecer su plan de estudios, de acuerdo con la normativa básica estatal.

  2. Este Decreto será de aplicación en las Escuelas Superiores de Diseño y en los centros privados debidamente autorizados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Estructura y ordenación del plan de estudios.
  1. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas del Título Superior de Diseño tendrá 240 créditos ECTS que se dividirán en cuatro cursos académicos de 60 créditos ECTS cada uno.

  2. La distribución general de créditos por materias de formación básica, materias obligatorias de especialidad, asignaturas optativas, prácticas externas y trabajo de fin de Estudios del Título Superior de Diseño será la que figura en el anexo I del presente Decreto.

  3. Asimismo se regulan en el Anexo II las competencias específicas, la carga lectiva y los contenidos de cada asignatura.

  4. ...

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