Decreto 9/2015, de 27 de marzo, por el que se desarrollan la gestión y ejecución del Presupuesto de Gastos, las modificaciones presupuestarias y otras actuaciones con repercusión en el presupuesto

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.Uno.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, indica que 'Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.'

La Orden de 18 de enero de 1996, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, reguló determinados aspectos de la gestión y ejecución del presupuesto de gastos incorporando las previsiones derivadas de la aprobación de la entonces novedosa Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995 y la implantación en La Rioja del modelo de las intervenciones delegadas.

La Orden de 16 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regularon la tramitación y documentación de los expedientes de modificaciones de créditos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras actuaciones con repercusión presupuestaria, desarrollaba los preceptos presentes en las sucesivas leyes anuales de presupuestos en relación con el procedimiento a seguir en las modificaciones presupuestarias y materias conexas, y la documentación que debía constar en los expedientes.

La citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas fue sustituida por la actual Ley de Contratos del Sector Publico, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En fechas más recientes se aprobó la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. Ambos textos legales han introducido novedades que hacen conveniente revisar y depurar las dos órdenes citadas.

Las exigencias de la técnica normativa y la intención de facilitar la consulta y manejo de la disposición recomiendan sustituir ambas disposiciones por un nuevo texto.

De conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo, la aprobación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja implica que la regulación de materias que se incluyen en su articulado solo puede aprobarse mediante Decreto, salvo que exista una remisión expresa a una Orden. Y por lo tanto, el rango normativo de esta norma ha de ser un Decreto, pese a que los textos que viene a sustituir fueran órdenes independientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 Objeto.
  1. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a los expedientes de gasto y a las modificaciones de crédito que se deriven de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio económico, y a aquellas otras actuaciones con repercusión presupuestaria previstas en el capítulo IX de este Decreto.

  2. El régimen jurídico aplicable será el contemplado en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, con las especificaciones que puedan introducirse en las leyes de presupuestos anuales.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a los expedientes de gasto, modificaciones de crédito, documentación anexa y otras actuaciones con repercusión presupuestaria gestionados por:

    1. La Administración General.

    2. Los Organismos Autónomos.

    3. Otros Organismos Públicos cuyos presupuestos tienen un carácter limitativo.

  2. También serán de aplicación a los restantes entes que forman parte del sector público autonómico, descrito en el artículo 2 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, en los términos establecidos en la misma.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Normas generales sobre gestión y ejecución del presupuesto de gastos.

Artículo 3 Expedición de documentos contables soporte de las operaciones del presupuesto de gastos.
  1. Se atribuye a la dirección general competente en materia de planificación y control presupuestario la expedición de todos los documentos contables que soportan las operaciones de gestión de créditos del presupuesto de gastos, correspondientes a creación de partidas presupuestarias, incorporación y modificación de créditos presupuestarios, generación de créditos y declaración de indisponibilidad de éstos, así como sus inversos.

    Estos documentos serán autorizados por dicha dirección general y por la Intervención General.

  2. La expedición y autorización de los documentos contables de reserva de crédito (RCA) corresponderá a los centros gestores del presupuesto de las distintas consejerías quienes, una vez autorizados, los remitirán a la Intervención General o Intervención Delegada para su incorporación al sistema de información contable, quedando así certificada la existencia de crédito y retenido el crédito para su posterior utilización en el expediente correspondiente.

  3. Los documentos soporte de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos 'A', 'D', 'O', 'AD', 'DO' y 'ADO', así como sus inversos, serán expedidos por los centros gestores del presupuesto de las distintas consejerías.

    Su autorización corresponderá al órgano competente para su aprobación, en cada caso, y a la Intervención General o Intervención Delegada.

    Cuando la competencia para aprobar el gasto recaiga en un órgano colegiado, los correspondientes documentos contables serán autorizados por el consejero competente y por la Intervención General o Intervención Delegada.

Artículo 4 Ordenación de pagos.
  1. Corresponden al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda las funciones de ordenador general de pagos de la Administración General.

  2. La ordenación de pagos o fase 'P' de ejecución del presupuesto podrá realizarse mediante relaciones o resúmenes contables que serán autorizados por el titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda y por la Intervención General, sin perjuicio de las delegaciones que éstos puedan realizar.

  3. Excepcionalmente, la ordenación de pagos podrá ser atribuida al titular de la consejería que determine el Consejo de Gobierno cuando se trate de gestionar gastos financiados con fondos comunitarios de cuya normativa deriven particularidades específicas en la ordenación de pagos.

Artículo 5 Acumulación de fases de ejecución del Presupuesto de Gastos.
  1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del Presupuesto, pudiéndose dar los siguientes supuestos:

    -AD. Autorización y Disposición del gasto

    -ADO. Autorización, Disposición del gasto y Reconocimiento de la Obligación.

    -DO. Disposición del gasto y Reconocimiento de la Obligación.

  2. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. En cualquier caso, el órgano o autoridad que adopte el acuerdo o resolución deberá tener competencia originaria, delegada o desconcentrada para acordar todas y cada una de las fases que en aquél se incluyan.

  3. No podrán contemplarse otros supuestos de acumulación de fases de ejecución del Presupuesto que los indicados en el apartado 1 de este artículo y, especialmente, la 'Fase P' no podrá acumularse en ningún caso con las restantes.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 15

Normas específicas para la gestión y ejecución de los créditos incluidos en el presupuesto de gastos.

Artículo 6 Fases de gestión del presupuesto de gastos.

La actuación de los responsables de gasto se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y en especial a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por el cual cualquier actuación que afecte a los gastos públicos presentes o futuros, deberá valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La gestión de los créditos del presupuesto de gastos se realizará por los órganos competentes, teniendo en cuenta las siguientes fases y formalizando los oportunos documentos contables:

  1. Aprobación del gasto.

    1. La aprobación del gasto (documento 'A') es el acto mediante el cual, el órgano competente autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública Autonómica.

      No obstante, previamente a la aprobación del gasto puede realizarse la Retención de Crédito que es el acto mediante el cual se expide un documento contable de existencia de saldo suficiente (documento 'RCA'), respecto de una partida presupuestaria, produciéndose por el mismo importe una reserva de crédito para dicho gasto.

    2. La propuesta incorporará la documentación exigible según el tipo de expediente de que se trate, siendo fiscalizada previamente a su sometimiento al órgano competente para su aprobación.

    3. Una vez autorizado el gasto se remitirá a la Intervención General o Intervención Delegada para su toma de razón en contabilidad.

  2. Compromiso de gasto.

    1. El compromiso o disposición del gasto (documento 'D') es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con...

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