Decreto 88/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto 70/2012, de 14 de diciembre, regulador de la inscripción registral de los establecimientos y de los alimentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

El Decreto 70/2012 de 14 de diciembre, regulador de la inscripción registral de los establecimientos y de los alimentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se modifica, fue dictado para adaptarse, en el ámbito de las competencias autonómicas, a la normativa comunitaria y nacional sobre la materia y muy en particular al Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), el cual se aprobó con la finalidad de adecuar la normativa existente a la Directiva 2006/123/CE y a los Reglamentos comunitarios del denominado 'paquete de higiene', al objeto de simplificar el procedimiento para registrar las empresas implicadas en la cadena alimentaria, así como los productos destinados a una alimentación especial y las aguas minerales naturales y de manantial.

Pues bien, por lo que se refiere a estos (productos destinados a una alimentación especial y las aguas minerales naturales y de manantial); el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, establecía la obligación de su inscripción en el RGSEAA y en línea con ello nuestro Decreto 70/2012 de 14 de diciembre, recogía dos disposiciones adicionales en las que se regulaba igualmente, en nuestro ámbito autonómico, dicho régimen registral; lo que se hizo siguiendo los dictados previstos en los artículos 3, 7 y 8 del Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, preceptos que han sido suprimidos por el Real Decreto 682/2014 de 1 de agosto y por lo cual se hace ahora necesario eliminar expresamente las mencionadas disposiciones adicionales que se refieren a esta materia en el Decreto 70/2012 para adecuarlo así a la normativa Estatal.

Como se dice en la propia Exposición de Motivos del citado Real Decreto 682/2014 de 1 de agosto, durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, se ha podido constatar que la simplificación de trámites y de procedimiento llevado a cabo en el mismo, sustituyendo el régimen de autorización previa por el de comunicación de inicio de actividad para las empresas alimentarias, no ha supuesto ningún menoscabo para la seguridad alimentaria que...

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