Decreto 799/2020, de 8 de mayo, de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento Calahorra
Rango de LeyDecreto

Visto el decreto 1373/2019, de 21 de junio, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y competencias Delegadas que ostenta la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 77, de 28 de junio de 2019.

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Visto el Decreto 514/2020, de 16 de marzo, de avocación de competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local durante la vigencia de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Considerando previsible que en el Municipio de Calahorra, el próximo lunes día 11 de mayo de 2020, entre en vigor la Fase I del Plan Nacional para la desescalada en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la que se permitirá mantener reuniones presenciales de diez personas como máximo, la Alcaldía estima procedente reanudar la celebración de las Juntas de Gobierno Local, en adecuadas condiciones de seguridad que ya han sido adoptadas conforme a las prescripciones sanitarias aplicables, razón por la cual, procede asignarle por delegación, las competencias que anteriormente fueron avocadas, aunque razones de eficacia y eficiencia aconsejan que esta Alcaldía mantenga las competencias que la legislación le atribuye en materia de contratación relacionadas con la contratación de emergencia y todas aquellas que tengan como causa la emergencia sanitaria del COVI-19.

Vista la legislación citada, y demás de general y pertinente aplicación, la Alcaldía-Presidencia en uso de las atribuciones que la vigente legislación le confiere,

RESUELVE

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

  1. - La concesión de licencias en general, excepto las licencias de obras menores y las de apertura que sean procedentes en actividades no sujetas a la legislación ambiental y salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales le atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

  2. - La concesión de licencias ambientales conforme a la Ley 6/2017 de 8 de mayo y el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017...

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