Decreto 7/2015, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 38/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de Garantía agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada'

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo octavo. Uno.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo octavo.Uno.20 las competencias exclusivas en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

El Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 1 atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las competencias en materia de calidad agroalimentaria.

Con base en las referidas normas, y a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se aprobó el Decreto 38/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de Garantía agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' La Disposición final segunda del referido Decreto establece que 'El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que la eficacia queda supeditada a la inscripción válida de la marca en el Registro de Marcas así como la publicación de la concesión al titular en el Boletín de Oficial de la Propiedad Industrial'. En el proceso de inscripción de la marca de garantía se han suscitado una serie de cuestiones que exigen realizar una modificación del artículo 6.1. del Anexo del Decreto 38/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de Garantía agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada'

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único

Se modifica la redacción del artículo 6.1 del Anexo del Decreto 38/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de Garantía agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada', que queda redactado como sigue:

'1. Podrán...

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