Decreto 55/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas Especies de la Flora y Fauna Silvestre Catalogadas como Amenazadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, reconoce la competencia de esta Comunidad Autónoma para el desarrollo normativo y ejecución de materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, así como en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas.

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, desarrolla el Listado de especies silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y recoge en su anexo una relación de especies incluidas tanto en el Listado como en el Catálogo mencionado.

El Decreto 59/1998 de 9 de octubre de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja e incorpora en su anexo las especies catalogadas como 'en peligro de extinción'.

Algunas de las especies catalogadas como amenazadas en los referidos Catálogos se encuentran presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tanto la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 56.1, como el Decreto 59/1998 en su artículo 7, establecen que la inclusión de una especie en dichos Catálogos conlleva la necesidad de adoptar un plan de gestión -de recuperación para las catalogadas 'en peligro de extinción' y de conservación para las 'vulnerables'- que incluya medidas adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de conservación marcados.

La Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 56.2 regula que serán las Comunidades Autónomas las que elaboren y aprueben los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo anteriormente mencionado se hace preciso la aprobación de los Planes de Gestión -Recuperación o Conservación- de determinadas especies de la flora y fauna silvestre catalogadas como amenazadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo las siguientes especies:

Flora: androsela riojana (Androsace rioxana); loro o laurel de Portugal (Prunus lusitanica lusitanica); grosellero de roca (Ribes petraeum).

Fauna: visón europeo (Mustela lutreola); aves esteparias: sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata); desmán ibérico (Galemys pyrenaicus); alimoche (Neophron pernopterus); pez fraile (Salaria fluviatilis); perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis); cangrejo de río (Austropotamobius pallipes).

Androsela riojana.- Se incluyó en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, como especie 'en peligro de extinción' (Decreto 59/1998) y en cumplimiento del artículo 7 del citado Decreto, se aprobó el Plan de Recuperación en La Rioja (Decreto 22/2005, de 11 de marzo), con un periodo de vigencia de 6 años habiendo ya caducado.

En estos años de aplicación del Plan, se ha recabado un mejor y mayor conocimiento de la especie, se ha completado su área de distribución, se ha definido con mayor exactitud su hábitat y sus presiones y amenazas, y se ha asegurado su pervivencia mediante la conservación de semillas en bancos de germoplasma y la germinación 'ex situ'.

No obstante se debe profundizar más en algunos aspectos como la investigación de la biología reproductiva y dinámica poblacional de la especie, y conseguir parar el progresivo y lento deterioro que parecen tener sus poblaciones.

Loro o laurel de Portugal.- Se catalogó como 'en peligro de extinción' en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna de La Rioja (Decreto 59/1998) y en cumplimiento del artículo 7 del citado Decreto, se aprobó el Plan de Recuperación del Loro o Laurel de Portugal en La Rioja (Decreto 72/2005, de 16 de diciembre) con un periodo de vigencia de 6 años habiendo ya caducado.

Como consecuencia del desarrollo del Plan se ha mantenido la floración y fructificación regular del único ejemplar reproductor. Asimismo a partir de semilla procedente del ejemplar reproductor se han realizado plantaciones y refuerzos en los valles del Najerilla, Cárdenas, Iregua y Oja, con una supervivencia aproximada del 12 %, aumentando a 19 las localidades naturales donde se encuentra la especie, con un total de 125 ejemplares. También se han realizado plantaciones didácticas y divulgativas en áreas recreativas, en su mayoría cercanas a la población original, donde se mantienen 93 plantas en 7 áreas diferentes.

No obstante la especie sigue estando sometida a amenazas considerando como tales los factores que puedan contribuir al deterioro de su hábitat, y sobre todo aquellos otros propios de una población tan reducida, como son la ausencia de renuevos viables y la aparición de fenómenos de deriva genética, y algunos específicos de los ejemplares naturales. El hecho de que todas las poblaciones existentes procedan de un único ejemplar...

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