Decreto 51/2014, de 28 de noviembre, por el que se aprueban las normas para la elaboración y evaluación del III Plan de Salud de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

Los planes de salud han sido objeto de regulación desde diversos ámbitos competenciales; tanto el Estado como las diferentes Comunidades Autónomas han dictado normas que abordan esta materia.

Por lo que se refiere a esta Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 9.5, le atribuye la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene. En desarrollo de esta competencia se han aprobado el Decreto 24/1991, de 23 de mayo, al que siguió el Decreto 7/1996, de 16 de febrero, dictado para la elaboración del Plan de Salud de La Rioja; y, el Decreto 18/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban las normas para la elaboración y evaluación del Segundo Plan de Salud de La Rioja. Cada uno de ellos ha derogado el anterior.

El Segundo Plan de Salud de La Rioja 2009-2013 fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de la Rioja de fecha 30 de enero de 2009, a fin de dotar a la Comunidad Autónoma de La Rioja de un instrumento estratégico que oriente la política sanitaria y un marco de referencia en la actuación del Sistema Público de Salud de La Rioja, conforme a lo previsto en la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja. Esta misma ley, en su artículo 39.3, dispone que se debe establecer reglamentariamente el contenido, procedimiento de elaboración, los efectos de su aprobación, la evaluación y vigencia del Plan de Salud de La Rioja.

En este marco normativo, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía, se dicta el presente decreto.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2014, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto determinar el contenido del Tercer Plan de Salud de La Rioja, establecer las normas para su elaboración y evaluación, fijar los efectos de su aprobación y la vigencia del mismo.

Artículo 2 Colaboración.

Todos los órganos y unidades de la Administración o de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de los municipios, deberán colaborar en la elaboración y evaluación del Plan de Salud suministrando datos, facilitando información o en cualquier otra forma que sean requeridos por la autoridad sanitaria, cuando así resulte imprescindible y necesario para la elaboración y evaluación.

Este deber de colaboración se extiende a instituciones u organizaciones que operen en La Rioja en el ámbito de la salud y perciban financiación pública.

Artículo 3 Tercer Plan de Salud de La Rioja: lema y principios orientadores.
  1. El Tercer Plan de Salud de La Rioja se desarrollará bajo el lema "dar prioridad a las personas".

  2. El Tercer Plan de Salud tiene como principios orientadores fundamentalmente los siguientes:

  1. Respeto. El respeto a los derechos y deberes de las personas en relación con la salud como expresión del derecho a la salud y la equidad en su atención.

  2. Centralidad. La orientación al paciente y compromiso con su autonomía.

  3. Participación. El fomento de la participación de los ciudadanos y de los profesionales en la formulación de las políticas sanitarias y en el control de su ejecución.

  4. Integración y coordinación. La integración funcional y la coordinación de los recursos sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja de forma que se garantice la continuidad asistencial a las personas.

  5. Calidad. Promover una atención integral, basada en la evidencia científica y orientada a los resultados y a la mejora de la efectividad y eficiencia con el compromiso y la implicación del profesional en la mejora continua del proceso de atención sanitaria, en la seguridad del paciente y la evaluación de resultados.

  6. Sostenibilidad. El compromiso ético y social de gestores, profesionales y ciudadanos para la sostenibilidad del Sistema Público de Salud en términos de eficiencia y equilibrio presupuestario.

  7. Adaptabilidad e innovación. Establecer iniciativas que permitan detectar las necesidades emergentes y tener capacidad para dar respuesta ágil y flexible a las mismas, bien adaptando, bien innovando las...

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