Decreto 5/2015, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del desarrollo de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 1978, en virtud del principio dispositivo por el cual las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias las materias previstas en el artículo 148, establece en el artículo 148.1.11 que Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materias de "pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial".

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la materia de "Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza". El citado artículo 8, en su apartado dos, contempla que en el ejercicio de esta competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

En estos términos y en ejercicio de esta competencia, se dictó la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, que regula la protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos de pesca existentes en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En concreto, el artículo 17 de la citada Ley 2/2006, de 28 de febrero, relativo a la habilitación del pescador, recoge la regulación para obtener la licencia de pesca en la Comunidad Autónoma de La Rioja por primera vez, o en aquellos casos que reglamentariamente se determinen, y según el cual será requisito necesario superar las pruebas de aptitud que en su caso se establezcan.

Dicho precepto ha sido modificado por la Ley 13/2013, de 23 de diciembre de 2013, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014, que en su Título II, relativo a medidas administrativas, concretamente, en su capítulo IV, sobre medidas administrativas en materia de pesca, contempla en su artículo 33, la modificación del artículo 17 del la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, que versa sobre la habilitación del pescador.

Por tanto, es preciso ajustar las actuales previsiones sobre este extremo contenidas en el artículo 17 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, a las...

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