Decreto 49/2014, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 1/2009, de 2 de enero, por el que se crea la corporación de derecho público 'Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja' y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

En fecha 5 de enero de 2009 se publicó el Decreto 1/2009, de 2 de enero, por el que se crea la corporación de derecho público 'Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja' y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En fecha 14 de diciembre, se publicó el Decreto 78/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los Vocales de los Órganos de Gestión públicos de las Figuras de Calidad Agroalimentaria en La Rioja y el Decreto 1/2009, de 2 de enero, por el que se crea la corporación de derecho público 'Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja' y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La realidad de las figuras de calidad de La Rioja, la naturaleza de los registros sometidos a un continuo cambio y en especial el relativamente bajo número de operadores de algunos de los sectores hacen necesaria la modificación de este Decreto para adaptarlo tanto a las actuales circunstancias como a los cambios que se puedan producir. Los operadores de agricultura ecológica no encuentran operativa la estructura del pleno del Consejo Regulador debido a que el alto número de vocales hace difícil la toma de decisiones y conseguir quórum para la celebración de las reuniones. Por otro lado la actual reserva de vocalías a los distintos subsectores no es representativa del número de operadores inscritos en los registros correspondientes.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo octavo. Uno.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo octavo. Uno.20 las competencias exclusivas en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ordena los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria existentes en nuestro territorio, dimanantes de las distintas normas europeas, estatales o autonómicas que regulan tanto la protección de...

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