Decreto 44/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Gobernanza Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de participación ciudadana; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Participación, Cooperación y Derechos Humanos, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos.
  1. La Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de participación ciudadana, cooperación para el desarrollo y sensibilización social, oficina de retorno y derechos humanos, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Participación Ciudadana.

- Dirección General de Cooperación y Derechos Humanos.

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación.

  2. Servicio de Planificación.

Artículo 3 Dirección General de Participación Ciudadana.

Integran la Dirección General de Participación Ciudadana la siguiente unidad administrativa:

  1. Servicio de Información y Atención al Ciudadano.

1.1. Sección de Participación.

1.2. Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.

1.3. Sección de Publicaciones y Documentación.

Artículo 4 Dirección General de Cooperación y Derechos Humanos.

Integran la Dirección General de Cooperación y Derechos Humanos la siguiente unidad administrativa:

  1. Servicio de Cooperación.

Artículo 5 Funciones administrativas.
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

    2. Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

    8. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

    9. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

    10. Cualquier...

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