Decreto 44/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejera de Gobernanza Pblica |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos.
De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de participación ciudadana; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Participación, Cooperación y Derechos Humanos, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
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La Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de participación ciudadana, cooperación para el desarrollo y sensibilización social, oficina de retorno y derechos humanos, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
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Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Participación Ciudadana.
- Dirección General de Cooperación y Derechos Humanos.
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Coordinación.
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Servicio de Planificación.
Integran la Dirección General de Participación Ciudadana la siguiente unidad administrativa:
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Servicio de Información y Atención al Ciudadano.
1.1. Sección de Participación.
1.2. Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.
1.3. Sección de Publicaciones y Documentación.
Integran la Dirección General de Cooperación y Derechos Humanos la siguiente unidad administrativa:
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Servicio de Cooperación.
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Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:
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Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
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Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
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Declarar:
- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.
- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.
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Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
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Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
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Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.
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Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.
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Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.
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Cualquier...
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