Decreto 42/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 2019
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Gobernanza Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Salud.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de sanidad: salud pública; farmacia y consumo, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Salud y a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Salud.
  1. La Consejería de Salud es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las funciones en materia de sanidad: salud pública; farmacia y consumo, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Salud se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Subdirección General de Coordinación Socio Sanitaria.

- Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia.

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación, Contratación y Personal.

    1.1. Sección de Personal.

    1.2. Sección de Régimen Interior.

    1.3. Sección de Contratación e inversiones.

    1.4. Sección de Conciertos.

    1.5. Área de Régimen Económico y Presupuestos.

    1.5.1. Sección de Subvenciones y Convenios.

  2. Servicio de Asesoramiento y Normativa.

    2.1. Sección de Recursos.

    2.2. Sección de Estudios y Documentación.

    2.3. Sección de Normativa.

  3. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad.

    3.1. Área de Planificación.

    3.2. Área de Cartera de Servicios.

    3.3. Sección de Control y Evaluación.

Artículo 3 Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

Integran la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Subdirección General de Coordinación Socio Sanitaria y Cuidados.

    1.1 Área de Apoyo Técnico.

  2. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

    2.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.

    2.2. Sección de Información Sanitaria.

    2.3. Sección de Salud Laboral.

  3. Servicio de Promoción de la Salud.

    3.1. Sección de Educación para la Salud.

    3.2. Sección de Programas de Salud.

  4. Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones.

    4.1. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.Área de Seguridad Alimentaria.

    4.2. Área de Sanidad Ambiental.

  5. Servicio de Inspección y Consumo.

    5.1. Área de Inspección.

    5.1.1. Sección de Supervisiones y Alertas Alimentarias.

    5.2. Sección de Consumo.

Artículo 4 Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia.

Integran la Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Ordenación y Seguridad.

    1.1. Área de Autorización de Centros.

  2. Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario.

    2.1. Sección de Prestaciones.

    2.2. Sección de Atención al Usuario.

  3. Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos.

    3.1. Sección de Atención Farmacéutica.

    3.2. Sección de Medicamentos.

Artículo 5 Funciones Administrativas.
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

    2. Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de Salud sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

    8. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

    9. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

    10. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

      1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

    11. Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    12. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

    13. Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

    14. La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

    15. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

    16. Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

    17. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

    18. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

    19. El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

    20. El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

    21. Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

    22. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delega da o desconcentrada.

      1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de...

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