Decreto 41/2018, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 71/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan, con carácter general para todos los empleados del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los complementos retributivos que complementan las prestaciones económicas de la seguridad social en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que elimina las restricciones existentes hasta este momento, que habían sido introducidas por el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; el cual estaba desarrollado en el ámbito autonómico por el artículo 4 de la Ley 5/2012, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Decreto 71/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan, con carácter general para todos los empleados públicos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los complementos retributivos que complementan las prestaciones económicas de la seguridad social en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

La Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, que tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución, dispone que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva y de acuerdo con las reglas que se establecen en la propia disposición, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad.

Así, se establece que respecto al personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el Régimen General de Seguridad Social se podrá regular un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, se podrá acordar la percepción de hasta el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes de inicio de la incapacidad temporal, tanto para el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal, como durante la percepción de dicho subsidio.

En relación con lo anterior, el precepto básico estatal determina que en ningún caso el régimen de seguridad social de pertenencia pueda justificar un trato más perjudicial para uno u otro colectivo, computando para ello tanto las prestaciones o subsidios a que se tengan derecho como las retribuciones que se abonen por la Administración respectiva, para lo cual dicha Administración deberá aprobar el abono de unas retribuciones que permitan garantizar esta equivalencia de percepciones.

En virtud de esta previsión, se ha llevado a cabo la preceptiva negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, órgano de los previstos en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido de la Ley aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), al que le corresponde la negociación de los asuntos comunes tanto al personal funcionario como al personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Como resultado de esta negociación, se ha alcanzado el "Acuerdo de la Mesa General de Negociación prevista en el artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de recuperación de derechos de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja", ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de octubre de 2018 (B.O.R. de 22/10/2018), cuyo punto segundo determina la plenitud retributiva para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se encuentre en la situación de incapacidad temporal, sea...

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