Decreto 41/2017, de 29 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
Rango de LeyDecreto

I

El Estatuto de Autonomía[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] de La Rioja atribuye en su artículo 8.uno a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en 'asistencia y servicios sociales' (apartado 30) y 'desarrollo comunitario, promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección...' (apartado 31).

En desarrollo de esta previsión, se dictó la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

Esta Ley pretende mejorar la protección social de los riojanos, incentivar la cohesión social e impulsar la formación e inserción laboral.

El concepto de exclusión social al que responde la Ley es mucho más amplio que las situaciones de exclusión estructural que, inevitablemente, existen en toda sociedad. Se pretende atender la exclusión o el riesgo de exclusión coyuntural, es decir, los nuevos fenómenos de exclusión, en los que la causa determinante de la misma es la ausencia de un trabajo o la precariedad del mismo.

Papel fundamental debe jugar, por tanto, el Sistema Público de Empleo y sus entidades colaboradoras, como dinamizadores de los proyectos de inserción laboral y artífices últimos de la consecución de uno de los principales objetivos de la Ley, evitar la cronificación de las situaciones de exclusión y precariedad.

II

La Ley 4/2017, regula con detalle los requisitos para acceder a la renta, los beneficiarios de la misma, las obligaciones de los titulares, la cuantía y, en general, el régimen jurídico aplicable.

No obstante, es necesario concretar determinados aspectos imprescindibles para una correcta gestión de la prestación, como la forma de acreditación de los requisitos, el cómputo de las rentas, el procedimiento de gestión, o la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta de Ciudadanía.

En este sentido, la Disposición final segunda de la Ley 4/2017, habilita al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

III

El Decreto consta de treinta y siete artículos y se estructura en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y una disposición final

El Capítulo I define el objeto del Decreto: el desarrollo y ejecución de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja y la forma de acreditar los requisitos de los titulares de la renta y se divide en dos secciones.

La Sección 1ª establece la forma de acreditar la situación personal y social del solicitante, en concreto: la residencia efectiva, edad, matrimonio, filiación, parentesco, relación estable o análoga a la conyugal y composición de la unidad familiar o de convivencia.

También se regula la forma de acreditar determinadas condiciones del titular que suponen un trato favorable en la Ley: emigrante riojano retornado, persona refugiada o beneficiaria de protección internacional, situaciones de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja, desahucio, víctima de violencia de género o de violencia intrafamiliar y mujer embarazada en situación de riesgo social.

Por su parte, la Sección 2ª define de forma exhaustiva la forma de acreditar la carencia de medios económicos, tanto de los rendimientos como del patrimonio.

Para ello, se accederá de modo telemático a las bases de datos públicas y se realizarán las comprobaciones oportunas para verificar no sólo el cumplimiento de los requisitos económicos de acceso a la renta, sino también que la situación inicial de carencia de recursos se mantiene durante todo el periodo de percepción de la prestación.

Si se detectan variaciones en dicha situación, que no hayan sido comunicadas al órgano competente para la gestión de la renta, se extinguirá la prestación y se exigirá el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

El Capítulo II aborda el Proyecto individualizado de inserción. Se trata de un aspecto esencial en la renta de ciudadanía, ya que el fin último de ésta es la plena inclusión social de los beneficiarios, lo que pasa en la mayor parte de los casos, por su incorporación laboral o, cuando ésta no es posible, por la recuperación social.

Si bien la Ley 4/2017, de 28 de abril, establece que son los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención quienes deben diagnosticar la situación personal y socio-económica del solicitante de la renta, que determinará el Sistema Público encargado de elaborar el proyecto individualizado de inserción, el Decreto incorpora la colaboración del Sistema Público de Empleo en este proceso, con la finalidad de introducir desde el inicio indicadores o baremos de 'empleabilidad', que permitan a los Servicios Sociales realizar dicha función de diagnóstico y asignación con mayores garantías de éxito.

Por otra parte, se establecen las obligaciones y compromisos genéricos de los proyectos de inserción laboral.

El Capítulo III contempla las normas de procedimiento administrativo, que atiende a los principios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.

Se estructura en dos Secciones; la primera dedicada a la concesión de la renta, que incorpora, como novedad, la posibilidad de tramitación electrónica; y la segunda, que regula aspectos de la compatibilidad de la renta con el trabajo (cómputo del año de compatibilidad), del mantenimiento temporal de la renta, la modificación de la cuantía, la suspensión y la extinción de la renta de ciudadanía.

Finalmente, el Capítulo IV regula la composición, el régimen de funcionamiento y las funciones de la Comisión de Seguimiento de la Renta de Ciudadanía creada en el Título VI de la Ley 4/2017, de 28 de abril.

El Decreto contiene dos disposiciones adicionales. La disposición adicional primera incorpora la renta de ciudadanía al Decreto 31/2011, de 29 de abril (Cartera de servicios y prestaciones), mientras que la disposición adicional segunda adapta la 'Orden 8/2012, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja', a la renta de ciudadanía, que viene a sustituir al Ingreso Mínimo de Inserción.

Por último, deben destacarse las tres disposiciones transitorias, destinadas, respectivamente, a la adaptación de la cuantía percibida por los titulares de las extinguidas prestaciones de inserción social a las contempladas en la renta de ciudadanía; al régimen transitorio de los proyectos individualizados de inserción de los mismos; y a la tramitación de las solicitudes de las prestaciones de inserción social presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 28 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Acreditación de requisitos. Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

SECCIÓN 1ª ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN PERSONAL Y SOCIAL DE LOS TITULARES. Artículos 2 a 11
Artículo 2 Acreditación de la residencia efectiva.
  1. La residencia efectiva se acreditará mediante certificado o volante municipal de empadronamiento. Igualmente podrá acreditarse por cualquier otro medio admitido en Derecho.

  2. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar el año de residencia legal e ininterrumpida en España a través del correspondiente documento o tarjeta de residencia en vigor, o de certificado del órgano de la Administración General del Estado que sea competente para certificar la situación administrativa de los extranjeros en España.

  3. No se exigirá el requisito de un año de residencia efectiva, legal e ininterrumpida con un año de antelación a la solicitud a los emigrantes riojanos retornados de otros países, a las personas refugiadas, o beneficiarias de protección internacional, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser víctimas de violencia de género, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar, o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad.

  4. Si las personas destinatarias de la prestación no tuvieran fijado domicilio estable, deberán, antes de la presentación de la solicitud, fijar su domicilio en un municipio de La Rioja.

Artículo 3 Acreditación de la edad, el matrimonio, la filiación, el parentesco y la relación estable o análoga a la conyugal.
  1. La edad se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjero o documento análogo, entendiéndose incluidos los documentos acreditativos de la identidad del ciudadano extranjero, expedidos por las autoridades de su país de origen.

  2. El matrimonio, la filiación y el parentesco con el solicitante de la renta de ciudadanía se acreditará mediante la declaración responsable que conste en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR