Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, se aprobó un nuevo Reglamento General de Turismo de La Rioja que introdujo numerosos cambios de la normativa hasta entonces vigente regulando, entre otros muchos aspectos, actividades que carecían de cualquier regulación, como es el caso de las viviendas de uso turístico y los albergues de peregrinos.

A pesar del corto espacio de tiempo transcurrido desde la aprobación, ha surgido la necesidad de afrontar una nueva modificación del Decreto 10/2017, si bien por razones de mucho menor calado que las que motivaron la aprobación del nuevo Reglamento, porque en este caso se trata de modificaciones puntuales del articulado, derivadas de la experiencia y el conocimiento que proporciona la gestión diaria de la actividad y, el constante contacto con el sector turístico.

Sin perjuicio de lo anterior, y como novedad más relevante, se regula una nueva modalidad de alojamiento por medio de establecimientos que por sus características, en principio, no encajaban en ninguna de las categorías existentes, como son los complejos o conjuntos turísticos de alojamientos singulares e independientes en un entorno natural, a los que se ha dado la condición de establecimientos de apartamentos turísticos, con alguna particularidad, pero sujetos al mismo régimen que los campings en lo relativo a su ubicación.

En relación con las viviendas de uso turístico se introducen nuevas obligaciones, como la necesidad de su identificación por medio de una placa a la entrada de la vivienda y la de publicitar el número de registro en sus anuncios.

Se exige que las dependencias de la vivienda tengan la superficie mínima exigida en la norma reguladora de la cédula de habitabilidad y se introduce una limitación del número de plazas (dos por habitación y hasta un máximo de diez). Asimismo, en las viviendas que formen parte de una comunidad de propietarios, se prohíbe ofertar servicios e instalaciones complementarios a los del alojamiento que pudieran causar molestias a los vecinos.

También es importante la modificación en la regulación de los campings por la que, de una manera similar a lo que ocurre con los hoteles, permite a éstos disponer de la categoría pretendida aunque tengan hasta un 15% de parcelas de dimensiones correspondientes a la categoría inferior cuando dispongan de un sello, marca o certificado de calidad turística o de turismo sostenible o responsable; o dispongan de instalaciones y servicios generales no exigibles a la categoría del establecimiento y que mejoren de manera notoria la calidad del mismo.

No carece de relevancia la modificación de los requisitos para obtener la habilitación de guía de turismo, habiéndose concretado el tipo de titulación universitaria exigida y elevando a un mínimo de dos el conocimiento de idiomas extranjeros con nivel B2 o superior.

Desde el punto de vista formal este Decreto se ha estructurado en tres artículos. El primero de ellos incluye las modificaciones realizadas en el articulado del Decreto 10/2017, de 17 de marzo, bien adicionando contenido, bien dando una nueva redacción a los artículos afectados. El segundo regula las modificaciones de los Anexos y el tercero incluye un nuevo Anexo con la descripción de la placa identificativa de las viviendas de uso turístico, hasta ahora no obligatoria. Incluye también una Disposición transitoria, una derogatoria y una final.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 215.2b) del Decreto 10/2017, de 17 de marzo, el Decreto ha sido consultado al Consejo de Turismo de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, en uso de las competencias en materia de promoción y ordenación del turismo y de defensa de los consumidores y usuarios, atribuidas respectivamente por los artículos 8.Uno.9 y 9.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 23 de noviembre de 2018 se acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único Modificación del Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

El Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 28, que tendrá la siguiente redacción:

''Hoteles-apartamento: son los establecimientos que, por su estructura y servicios, disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento.

Para optar a esta especialidad, al menos un 80% de las unidades de alojamiento del establecimiento hotelero deberán adecuarse a estos requisitos.

Se entiende por ''apartamento completo'' la unidad de alojamiento compuesta, como mínimo, de un salón- comedor, un dormitorio, un baño o aseo y una cocina, incorporada o no. Se entiende por ''apartamento tipo estudio'' la unidad de alojamiento en la que el salón-comedor y el dormitorio se encuentran en una pieza común, pudiendo la cocina estar integrada en la misma.''

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 40, con la siguiente redacción:

''De manera opcional, las habitaciones tipo junior suite y suite podrán disponer de un espacio con las instalaciones adecuadas para la conservación y consumo de alimentos. Si, adicionalmente, también se desea habilitar dicho espacio para la elaboración de alimentos, éste regirá por lo dispuesto para cocinas en el artículo 51.e) siendo la superficie mínima exigida para éstas de 6 metros cuadrados.''

Tres. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 al artículo 43, con la siguiente redacción:

''En los salones de las habitaciones tipo ''junior suite'', ''suite'' y en la especialidad de ''Hoteles-apartamento'', podrán instalarse un máximo de 2 camas supletorias siempre que su superficie exceda por cada cama supletoria en 3 metros cuadrados a la superficie mínima exigida a los mismos en función de su categoría.

En ningún caso, las camas supletorias podrán permanecer de manera fija en las estancias donde se hayan instalado a petición del cliente.''

Cuatro. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 43, que tendrá la siguiente redacción:

''En el supuesto de que las camas supletorias se instalen en habitaciones tipo 'junior suite' o ''suite'' los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el precio de una habitación doble normal.''

Cinco. Se modifica el artículo 51 que, con idéntica rúbrica, tendrá la siguiente redacción:

''Los hoteles-apartamento cumplirán con los siguientes requisitos:

  1. Superficies de las estancias, en metros cuadrados:

    Apartamento completo Categoría: 5 estrellas Categoría: 4 estrellas Categoría: 3 estrellas Categoría: 2 estrellas Categoría: 1 estrella
    Dormitorio doble 16 14 13 12 11
    Dormitorio individual 14 12 11 10 10
    Salón comedor 15 14 12 11 10
    Baño/Aseo 4,5 4 3,5 3 3
    Cocina 8 7 6 6 6

    Apartamento tipo estudio Categoría: 5 estrellas Categoría: 4 estrellas Categoría: 3 estrellas Categoría: 2 estrellas Categoría: 1 estrella
    Salón-comedor-dormitorio 24 22 20 19 18
    Baño/Aseo 4,5 4 3,5 3 3
    Cocina (integrada o no) 6 6 6 5 5

  2. Servicios sanitarios. Cada apartamento contará como mínimo, en función de su capacidad y categoría, con los siguientes servicios:

    - 5 estrellas: por cada dos plazas, un baño.

    - 4 estrellas: hasta cuatro plazas un baño; más de cuatro plazas, un baño y un aseo.

    - 3, 2 y 1 estrellas: hasta cuatro plazas un aseo; más de cuatro plazas, dos aseos.

  3. Salones y comedores.

    La superficie destinada a salones sociales y comedores se regirá por lo dispuesto con carácter general en el Anexo IV, en función de su categoría.

  4. Servicios.

    En el precio del hospedaje se considerará comprendido el servicio de limpieza de las dependencias, instalaciones y mobiliario del apartamento, salvo los enseres de cocina.

  5. Cocinas.

    Las cocinas tendrán siempre ventilación directa o forzada y estarán equipadas al menos con fregadero; dos fuegos; horno y/o horno-microondas; frigorífico; extractor o campana para la salida de humos; utensilios de menaje en cantidad suficiente en función de su capacidad; armarios o estanterías y cubo de basura.

    Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 54, que tendrán la siguiente redacción:

    ''2. Las pensiones deberán tener, al menos, 3 habitaciones destinadas a huéspedes y sus dimensiones serán como mínimo de 10 y de 8 metros cuadrados, según se trate de habitaciones dobles o sencillas.

    1. Cuando el número de habitaciones sea igual o superior a 5 dispondrán de un lugar para estancia de los clientes, que podrá ser el comedor cuando se ofrezca este servicio.''

    Siete. Se modifica el artículo 55, que tendrá la siguiente redacción:

    ''1. Son establecimientos de apartamentos turísticos los inmuebles compuestos por al menos 3 unidades de alojamiento cuando sean destinados de forma habitual al alojamiento turístico y concurra alguna de las siguientes características:

  6. Ocupen bien la totalidad o la mayor parte de un edificio.

  7. Ocupen una planta entera o una parte diferenciada de un inmueble.

  8. Estén situadas en conjuntos residenciales, cuando se trate de unidades de alojamiento independientes.

    1. A estos efectos se considera unidad de alojamiento cada apartamento, piso, chalet, bungalow o similar que forma parte del establecimiento, dotada de las instalaciones y servicios adecuados para su ocupación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR