Decreto 40/2016, de 4 de noviembre, por el que se crea la categoría estatutaria de Enfermero/a Especialista y se modifica la denominación de las categorías estatutarias de ATS/DUE y de Auxiliar de Enfermería en el ámbito del Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones establece que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario.

La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud, que en el caso de la profesión de Enfermería se encuentra recogida en el punto 4 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en su redacción dada por la disposición final primera punto 6 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.

Al amparo de este marco normativo surge la necesidad de crear una nueva categoría estatutaria adecuada a esta realidad.

El título competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para reglamentar la materia que nos ocupa, es el contenido en el artículo 8.uno.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio ('La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'), en relación con sus artículos 9.4 ('La coordinación hospitalaria en general'), 9.5 ('Sanidad e higiene'), 11.14 ('Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social...'), así como con el artículo 31.5 ('En el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios...').

En el ámbito del Servicio Riojano de Salud, el Decreto 2/2011, de 14 de enero de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece en su Disposición Adicional Primera que la creación de categorías de personal estatutario se realizará mediante Decreto previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente.

Esta norma además actualiza las categorías para adaptarlas al Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

En la elaboración del presente Decreto se han observado las previsiones sobre la capacidad de negociación colectiva en el ámbito del sector público recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo IV del Título III).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y...

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