Decreto 4/2015, de 13 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 70.2.r) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 13 del Acuerdo y Convenio Colectivo 2008/2011 para el personal funcionario y laboral, respectivamente, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y artículo 10 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, establecen el marco legal de la oferta de empleo público.

A su vez, el artículo 49 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015, delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2015, salvo las que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta limitación se ve exceptuada en determinados sectores y administraciones, relacionados en el artículo 49.3 de la citada Ley de presupuestos, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. En concreto, y en atención a dicha posibilidad, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja acuerda aprobar para el año 2015 la oferta de empleo público para el acceso a los Cuerpos y Categorías de los sectores relacionados en el Anexo del presente Decreto.

De otro modo, en el apartado sexto del citado artículo 49 se establece que la oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado tercero que corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de la Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos y Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios público esenciales.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007 y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto marco del personal de los Servicios de Salud y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

En la Administración General de la Comunidad Autónoma, para agilizar las incorporaciones a que se refiere el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen se podrá elaborar por los respectivos tribunales calificadores, propuesta de aquellos aspirantes que según el criterio adoptado por el citado órgano se incluirán en lista de espera. En el Servicio Riojano de Salud se estará a lo que dispongan en cada caso las normas y acuerdos sobre listas de empleo temporal vigentes en el organismo.

Por otro lado, al objeto de fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso que debe imperar entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo público, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio, reguladora de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y en virtud a lo dispuesto en los Decretos 7/2011, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el...

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