Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de saneamiento y depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en el apartado 14 de su artículo 8.Uno que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma y en el artículo 9.1 dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en la protección del medio ambiente, en las normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

La Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, dictada al amparo de diversos títulos jurídicos recogidos en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, tiene por objeto proteger el buen estado de la aguas superficiales y subterráneas, garantizando el saneamiento y depuración de las aguas vertidas en el ámbito territorial de La Rioja.

Según lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja el establecimiento y ejecución de la política regional de saneamiento y depuración de aguas, siendo el Plan Director de Saneamiento y Depuración el instrumento de naturaleza normativa mediante el que se coordina y programa la actividad de la Administración regional y de las Entidades Locales para la consecución de los objetivos establecidos en la misma, de acuerdo con el principio de gestión integrada de los servicios públicos del agua.

El artículo 7.2.6.r) del Decreto 28/2015, de 21 de julio, dispone que la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua tiene entre sus competencias la elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales.

El capítulo III de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, sobre planificación en materia de saneamiento y depuración, establece el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Director de Saneamiento y Depuración.

Este Plan Director tiene como objetivos principales el cumplimiento de los preceptos establecidos por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) así como los previstos en la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas

Además, el Plan Director de Saneamiento y Depuración forma parte de los programas de medidas que están incluidos en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, contribuyendo a alcanzar los objetivos ambientales en todas las masas de agua.

En la elaboración del Plan Director para el periodo 2016-2027 se han evaluado las actuaciones realizadas hasta la fecha y se ha medido su grado de ejecución. Además se han revisado y analizado las necesidades para llevar a cabo los distintos programas y subprogramas definidos en el mismo. Posteriormente, se han programado las actuaciones a realizar hasta el año 2027, horizonte que coincide con...

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