Decreto 38/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Septiembre de 2019 |
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejera de Gobernanza Pblica |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Desarrollo Autonómico.
De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a la planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social y relaciones laborales; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Autonómico y a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
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La Consejería de Desarrollo Autonómico es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia relativas a la planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social y relaciones laborales; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
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Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Desarrollo Autonómico, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización.
- Dirección General de Turismo.
- Dirección General de Universidad y Política Científica.
- Dirección General para el Avance Digital.
- Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales.
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Planificación y Evaluación de las Estrategias y Planes de Desarrollo Regional.
1.1. Sección de Compra Pública de Innovación.
1.2. Sección de estudios y prospectiva.
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Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa.
2.1. Sección de Gestión-económica presupuestaria.
2.2. Sección de normativa y Asistencia Jurídica.
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Servicio de industria.
3.1. Sección de industria.
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Servicio de comercio.
4.1. Sección de comercio y artesanía.
Integran la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Innovación e Internacionalización.
1.1. Sección de Innovación.
1.2. Sección de Internacionalización.
Integran la Dirección General de Turismo las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Turismo.
1.1. Área de Ordenación y Gestión.
1.2. Sección de inspección y gestión administrativa.
La Dirección General para el Avance Digital desarrolla sus funciones a través de las siguientes áreas funcionales:
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Plataforma Tecnológica y Soporte al Usuario.
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Infraestructuras Territoriales.
Y está integrada por las siguientes unidades administrativas, dependientes del Director General:
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Servicio de Desarrollo de Software e Integraciones.
2.1. Área de Apoyo a la Gestión.
2.1.1. Sección de Gestión Administrativa.
2.1.2. Sección de Ordenación de Telecomunicaciones.
Integran la Dirección General de Universidad y Política Científica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Universidad e Investigación.
1.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación.
Integran la Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral.
1.1. Sección de Relaciones Laborales.
1.2. Sección de Economía Social, Conciliación y Responsabilidad Social de las Empresas.
1.3. Sección de Infracciones y Sanciones.
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Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:
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Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
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Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
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Declarar:
- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.
- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería, y por los organismos públicos que tenga adscritos.
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Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
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Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
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Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.
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Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.
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Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.
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Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.
1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:
1.2.1. En el ámbito de su Consejería:
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Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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La asistencia técnica y administrativa al Consejero.
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Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.
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La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.
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La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.
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Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.
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Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.
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Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.
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El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.
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El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.
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Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.
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