Decreto 38/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 3/1982,[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en los apartados 14 y 17 de su artículo 8.Uno que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma así como la relativa a los proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos de interés para La Rioja.

En el artículo 9.1 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio, se dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en la protección del medio ambiente, en las normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

La Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, dictada al amparo de diversos títulos jurídicos recogidos en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, dice en el artículo 4.a) que es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja el establecimiento y ejecución de la política regional de abastecimiento de aguas y en el artículo 7.3 establece como uno de sus principios generales la interrelación entre las políticas de ahorro del agua, de abastecimiento, de utilización y depuración, de acuerdo con una gestión integrada de los servicios públicos del agua y que constituye un principio rector del desarrollo y ejecución del régimen jurídico regulado en esta Ley.

El artículo 7.2.6.r) del Decreto 28/2015, de 21 de julio, establece que la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua tiene entre sus competencias la elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de abastecimiento.

La Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establecen que el abastecimiento de agua para el consumo humano se efectuará de acuerdo con...

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