Decreto 31/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 122/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen y regulan los Precios Públicos por el Uso de la instalación Deportiva "Palacio de los Deportes"
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La experiencia en la gestión de esta instalación deportiva en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del anterior Decreto, pone de manifiesto el desfase de las exenciones y reducciones en las tarifas de los precios públicos vigentes respecto a la realidad actual de las necesidades de uso de esta instalación pública, lo que hace necesario incorporar una nueva línea de bonificaciones y exenciones que permita la realización de espectáculos culturales de interés social, y especialmente aquellos otros que tengan una finalidad y destino benéfico, cultural o asociado a entidades de utilidad pública.
A tal efecto, con la presente modificación se pretende facilitar, el acceso al uso de la instalación Palacio de los Deportes de aquellos espectáculos de interés social, cultural o benéfico, estableciéndose bonificaciones o exenciones para las entidades organizadoras en la tarifa aplicable de manera que se facilite su realización cuando el evento responda a los fines descritos.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Uno. El artículo 5 queda redactado como sigue:
"1.- Todos los deportistas que formen parte del programa rendimiento y Centros Técnicos, las Entidades de utilidad pública sin ánimo de lucro y los organizadores de actividades deportivas de carácter nacional o
internacional en la instalación deportiva "Palacio de los Deportes" participadas o auspiciadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su organismos autónomos podrán obtener una exención del 100% del precio público que deba ser satisfecho.
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- Los clubes o asociaciones deportivas beneficiarias del uso de la instalación podrán obtener una reducción del 50%, 75 % o del 100 % en atención...
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