Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I "Intervención Administrativa" de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja se promulgó con objeto de establecer un marco normativo para la protección, gestión, conservación y prevención del medio ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

La mencionada Ley adopta los instrumentos de intervención administrativa para la aprobación de planes, proyectos, instalaciones y obras de acuerdo con la cambiante regulación en la materia recogida en la normativa básica estatal y derivados de la Directivas Europeas, en especial de evaluación ambiental y de la Directiva sobre las emisiones industriales, en lo que a prevención y control integrados de la contaminación se refiere.

Pero también establece una regulación completa de otros instrumentos de intervención, como son la licencia ambiental, ya regulada en la anterior Ley 5/2002, de 8 de octubre, o la declaración responsable de apertura de instalaciones.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar el Título I de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 'Intervención Administrativa' avocando a los procedimientos establecidos en legislación básica del estado en los procedimientos para la Evaluación Ambiental de planes, programas y proyectos así como la Autorización ambiental Integrada; y por otro lado también regula las intervenciones de carácter municipal como la licencia ambiental y la declaración responsable de apertura de actividades.

El reglamento trata de integrar los procedimientos de intervención administrativa de carácter ambiental con otros trámites de autorización en la administración autonómica o local, de tal manera que se persigue, además de homogeneidad, una mayor simplicidad para el promotor en cuanto a la presentación de la documentación requerida tanto desde el punto de vista del análisis ambiental como funcional.

Ello exige que se articule en un reglamento buscando una colaboración más estrecha y no únicamente entre administraciones, sino también entre los distintos órganos autonómicos en lo que se refiere a consultas, participación pública, comprobación de las instalaciones y documentación y traslado de información.

La estructura del reglamento está divida en tres títulos, el primero de ellos contiene las disposiciones generales donde se define el objeto, ámbito de aplicación del reglamento así como la determinación del órgano ambiental dentro de la administración autonómica que intervendrá en la tramitación de los planes y proyectos, y el mecanismo para informar y participar por el ciudadano en dichas intervenciones.

El Título II, relativo a la evaluación ambiental estratégica se divide a su vez en dos capítulos. El primero de ellos está referido al procedimiento general de evaluación ambiental estratégica, que sigue e implementa el ya regulado proceso de evaluación ambiental estratégica dispuesto en la normativa básica del estado. El Capítulo II se centra en la aplicación e integración del procedimiento de evaluación ambiental estratégica con los instrumentos de ordenación del territorio y de la planificación urbanística determinados en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Dichos instrumentos de ordenación del territorio y planificación urbanística, propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, guardan entre ellos una concurrencia y jerarquía que ha de ser tenida en cuenta en la evaluación ambiental al objeto de evitar duplicaciones de trámites y plazos.

El Título III, trata las intervenciones administrativas de proyectos, instalaciones o actividades, para las que dedica cinco Capítulos, uno para disposiciones generales y comunes a todos los regímenes de intervención ambiental y cuatro capítulos, uno por cada figura de intervención. El Capítulo II contiene las normas generales aplicables a la evaluación de impacto ambiental vinculadas a la normativa básica del estado aplicables a los proyectos contemplados en los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De modo semejante, el Capítulo III se articula siguiendo el procedimiento de autorización ambiental integrada definido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. El Capítulo IV desarrolla el régimen de licencia ambiental y su tramitación conjunta con la licencia de obras municipal así como la transmisión de la licencia a otro titular y revisión en su caso de las condiciones establecidas en la misma. En tanto que el Capítulo V está referido a la declaración responsable de apertura de la instalación o actividad así como sus modificaciones, la forma de realizarla, los efectos de la misma y las comprobación de las instalaciones en su caso por la administración.

El texto incorpora tres disposiciones adicionales, la primera de ellas dedicada a la evaluación ambiental de planes y programas y sus modificaciones tramitados hasta la fecha de entrada en vigor del texto, la segunda a la forma de aplicación del cambio de régimen de la normativa aplicable y la última referida a los proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.

También, se establecen dos disposiciones transitorias para los procedimientos en curso y así como con la determinación sobre las posibles afecciones a la Red Natura 2000, en tanto no se publiquen los criterios anunciados en la legislación básica.

El texto contiene, además, una disposición derogatoria que supone la derogación del título IV y el anexo V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, 'Intervención Administrativa', de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, que se mantuvieron vigentes por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, en tanto no se aprobara este desarrollo normativo.

El listado de disposiciones se completa con una disposición final que regula la entrada en vigor.

Finalmente, se incorporan tres Anexos, al objeto de concretar el contenido del plan de vigilancia ambiental de los planes y programas así como el contenido del documento ambiental estratégico del planeamiento urbanístico y un listado a modo enunciativo de las actividades sometidas a licencia ambiental.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 20 de septiembre de 2018 acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Reglamento el desarrollo del Título I, 'Intervención Administrativa', de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Reglamento será de aplicación a todos los planes, proyectos, instalaciones y actividades, de titularidad pública o privada, realizados por personas físicas o jurídicas, desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sometidos a evaluación ambiental estratégica, evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada, licencia ambiental o declaración responsable de apertura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la normativa estatal básica.

Igualmente se aplicará a los planes y programas que se adopten o aprueben por la Administración Autonómica de La Rioja y los órganos dependientes de ella así como por las Entidades Locales de La Rioja, cuando sean objeto de evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la normativa básica estatal.

Artículo 3 Definiciones.

Además de las definiciones contenidas en la normativa básica respecto a evaluación ambiental y normativa de prevención y control integrado de la contaminación así como en las del artículo 6 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se entenderá a efectos de este Decreto:

  1. 'Informe preliminar de suelos': Informe de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla o han desarrollado actividades relacionadas en el artículo 3.2 y Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

  2. 'Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera': son las actividades catalogadas como grupos A, B o C según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, independientemente de que puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera de forma canalizada o difusa.

  3. 'Obra de construcción': La actividad consistente en:

    1. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma de un bien inmueble, tal como un edificio, instalación industrial, de ocio o deportiva, carretera, aeropuerto, ferrocarril o presa.

    2. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del...

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