Decreto 29/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Fomento y Política Territorial. Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Fomento y Política Territorial, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2015 acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Fomento y Política Territorial
  1. La Consejería de Fomento y Política Territorial es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de vivienda; carreteras y transportes; urbanismo y minas; cohesión territorial; Administración Local y asistencia a municipios; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Fomento y Política Territorial, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Obras Públicas y Transportes

- Dirección General de Política Local

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda

Artículo 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación

1.1 Sección de Gestión Económica y Contratación

1.2 Sección de Asistencia Técnica y Expropiaciones

1.3 Parque Móvil.

Artículo 3 Dirección General de Obras Públicas y Transportes

Integran la Dirección General de Obras Publicas y Transportes las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Carreteras

    1.1. Área de Construcción y Conservación

    1.1.1. Sección de Conservación y Explotación

    1.1.2. Sección de Laboratorio

    1.1.3. Sección de Dirección de Obras

    1.2. Área de Planificación y Proyectos

    1.2.1. Sección de Apoyo Técnico

  2. Área de Gestión Administrativa

    2.1. Sección de Gestión y Autorizaciones

  3. Servicio de Transportes

    3.1. Área de Inspección y Gestión

    3.2. Sección de Planificación y Ordenación

    3.3. Sección de Explotación e Infraestructuras

Artículo 4 Dirección General de Política Local

Integran la Dirección General de Política Local las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales

    1.1. Área de Asistencia a la Administración Local

  2. Servicio de Modernización de la Administración Local

    2.1. Área de Procesos de Modernización

Artículo 5 Dirección General de Urbanismo y Vivienda

Integran la Dirección General de Urbanismo y Vivienda las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Urbanismo

    1.1. Área de Gestión e Inspección Urbanística

    1.1.1. Sección de Usos y Autorizaciones en Suelo no Urbanizable

    1.1.2. Sección de Inspección Urbanística

    1.1.3. Sección de Gestión Urbanística

  2. Servicio de Ordenación del Territorio

    2.1. Área de Planificación Territorial

    2.1.1. Sección de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía

    2.2. Sección de Ordenación Minera

  3. Servicio de Vivienda

    3.1. Sección Vivienda y Calidad en la Edificación

  4. Servicio de Inspección, Ordenación Y Planes

    4.1. Sección de Financiación, Ayudas y Estadística

    4.2. Sección de Rehabilitación

Artículo 6 Funciones Administrativas
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

    2. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

    8. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

    9. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

    10. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

    11. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

      1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

    12. Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    13. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

    14. Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

    15. La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

    16. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos...

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