Decreto 28/2020, de 8 de julio, por el que se crea el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Educacin y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley prevé en su artículo 11 que reglamentariamente el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas.

Asimismo, indica en su Disposición Adicional Sexta que la oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial. Con este fin, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial y desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, en su artículo 4 dispone que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública.

El Decreto 54/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula la implantación de los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se crearán por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de cualquiera de las Consejerías con competencia en materia educativa o de empleo y quedarán adscritos a la Consejería proponente.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 3.9 el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes y, para garantizarlo, dispone que se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. En la misma línea, el artículo 69.1 determina que las Administraciones educativas deben promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional. El apartado 2 del citado artículo establece que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios y, en el apartado 3, que corresponde a las citadas Administraciones organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas, que incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

A su vez, el artículo 14 de...

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