Decreto 27/2020, de 30 de junio, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente contratado de la Universidad de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Desarrollo Autonmico
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Régimen jurídico.
Artículo 3 Modalidades de contratación laboral de personal docente e investigador.
Artículo 4 Procedimiento de selección.
Artículo 5 Cómputo para establecer los límites a la contratación.
Artículo 6 Régimen de dedicación.
Artículo 7 Tiempo de trabajo.
Artículo 8 Incompatibilidades.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 16

Del personal docente e investigador contratado

Artículo 9 Ayudantes.
Artículo 10 Profesores ayudantes doctores.
Artículo 11 Profesores contratados doctores.
Artículo 12 Profesores asociados.
Artículo 13 Profesores asociados del ámbito sanitario.
Artículo 14 Profesores visitantes.
Artículo 15 Profesores eméritos.
Artículo 16 Profesorado con contrato de sustitución.
CAPÍTULO III Artículos 17 a 20

Los contratos

Artículo 17 Naturaleza de los contratos.
Artículo 18 Extinción de los contratos.
Artículo 19 Seguridad Social.
Artículo 20 Jurisdicción competente.
CAPÍTULO IV Artículos 21 a 23

Régimen retributivo

Artículo 21 Retribuciones del personal docente e investigador contratado y conceptos retributivos.
Artículo 22 Retribuciones adicionales.
Artículo 23 Cuantía de las retribuciones.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Transparencia en la contratación laboral de la Universidad de La Rioja.
Disposición adicional segunda Igualdad de género.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Aplicación transitoria del decreto para el personal con contrato en vigor.
Disposición transitoria segunda Eliminación de la categoría de profesor colaborador.
Disposición derogatoria única Derogación del Decreto 104/2003, de 29 de agosto.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación competencial.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, tiene conferidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

Asimismo, el propio Estatuto de Autonomía, en su artículo 8.Uno.24 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la siguiente competencia exclusiva 'Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura'.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su artículo 48.6 atribuye a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades y, en su artículo 55.1, la regulación del régimen retributivo de este profesorado. Todo ello desde el respeto al principio constitucional de autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución.

La Comunidad Autónoma de La Rioja reguló esta materia mediante el decreto 104/2003, de 29 de agosto, de régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja. Este decreto, y tras la entrada en vigor tanto de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, así como de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha quedado desfasado.

Es por esto necesaria una nueva regulación que recoja y sistematice las nuevas modalidades de contratación del personal docente e investigador contratado, mediante una regulación de cuatro Capítulos con un total de veintitrés artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La finalidad de este decreto es, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente y al amparo de las competencias que ésta atribuye a la comunidad autónoma, adaptar y recoger determinados aspectos no contemplados en el anterior decreto 104/2003, de 29 de agosto, y regular el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 30 de junio de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. El personal docente e investigador contratado de la Universidad de La Rioja se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en sus normas de desarrollo, en el presente Decreto, en los Estatutos de la Universidad de La Rioja, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. Además para las modalidades contractuales específicas del personal investigador establecidas en el artículo 20.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, le será de aplicación el régimen jurídico establecido en la citada Ley y en sus normas de desarrollo, y en su defecto será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en sus normas de desarrollo.

  3. Además, a los profesores asociados del ámbito sanitario, establecidos en el artículo 13 de este Decreto, y a los profesores contratados doctores en plazas vinculadas en el ámbito sanitario, a que hace referencia el artículo 11 de este Decreto, le será de aplicación el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las normas propias de su figura contractual y lo que establezcan los conciertos entre la Universidad de La Rioja y las Instituciones Sanitarias, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto a la duración de sus contratos.

  4. Supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y sus normas de desarrollo y, en su caso, en el convenio colectivo en vigor.

Artículo 3 Modalidades de contratación laboral de personal docente e investigador.
  1. La Universidad de La Rioja podrá contratar, en régimen laboral y, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal docente e investigador a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario, que se corresponden con las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor visitante y profesor sustituto, en las condiciones que establece la Ley Orgánica de Universidades, la legislación laboral y la legislación sobre empleo público.

  2. Asimismo, la Universidad de La Rioja podrá contratar, en régimen laboral, personal investigador conforme a lo previsto en los artículos 20.1 y 20.2.b) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. También podrá contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica. Este personal no podrá asumir encargos docentes establecidos en la planificación académica anual de la Universidad de La Rioja ni atender necesidades docentes por sustitución u otras circunstancias sobrevenidas.

  3. Igualmente, la Universidad de La Rioja podrá nombrar a profesores eméritos entre profesores que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

Artículo 4 Procedimiento de selección.
  1. La contratación de personal docente e investigador, excepto las figuras de profesor visitante y profesor emérito, se hará mediante concurso público convocado mediante resolución del Rector de la Universidad de La Rioja que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja

  2. La Universidad de La Rioja deberá comunicar estas convocatorias de plazas a la consejería con competencias en materia de Universidades y al Consejo de Universidades con la antelación suficiente para garantizar la máxima difusión. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, previa negociación con los representantes sindicales y según la normativa que el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja apruebe al efecto.

  3. Se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes.

  4. La Universidad de La Rioja arbitrará las medidas oportunas para que las contrataciones urgentes se realicen con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo establecer listas de espera en los anteriores concursos públicos convocados. La duración de estos contratos no será superior a la del curso académico en el que se suscribiesen.

  5. Los concursos se regirán por las bases de la convocatoria en las que, como mínimo, se hará constar:

    1. El número y características de las plazas...

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