Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Educación, Formación y Empleo. Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Formación y Empleo, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2015, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Educación, Formación y Empleo
  1. La Consejería de Educación, Formación y Empleo es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de educación; universidad; formación y políticas activas de empleo así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Formación y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Educación

- Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.

- Subdirección General de Ordenación Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad.

- Dirección General de Empleo

Artículo 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Administrativa

    1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria

    1.2. Sección de Personal y Régimen Interior

    1.3. Sección de Informática y Estadística Educativas

    1.4. Área Técnica

    1.5. Área de Programas de Ayudas y Centros

  2. Servicio de Normativa y Asistencia Técnica

    2.1. Sección de Normativa

    2.2. Sección de Asistencia Técnica

Artículo 3 Dirección General de Educación

Integran la Dirección General de Educación los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Dependen directamente de la Dirección General de Educación, las siguientes unidades administrativas:

    1.1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y Contratación Educativa

    1.1.1. Sección de contratación educativa

    1.2. Servicio de Planificación y Alumnos

    1.2.1. Sección de Estadística y Ayudas estatales al estudio

    1.3. Servicio de Recursos Humanos

    1.3.1. Sección de Nóminas del Personal Docente

    1.4. Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

    1.4.1. Sección de Enseñanza concertada

  2. Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.

    2.1. Servicio de Universidades e Investigación

    2.1.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación

    2.2. Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa

    2.2.1. Área de Ayudas y Participación Educativa

    2.3. Área de Cualificaciones Profesionales y Formación para el Empleo.

    2.3.1. Sección de Cualificaciones Profesionales

    2.3.2. Sección de Formación para el Empleo

  3. Subdirección General de Ordenación Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad.

    3.1. Servicio de Ordenación Educativa

    3.2. Servicio de Atención a la Diversidad

    3.2.1. Sección de Atención a la Diversidad del Alumnado

    Depende de la Subdirección General de Ordenación Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, con nivel orgánico de Servicio el Centro de Innovación y Formación Educativa, en el que se integra la Sección de Evaluación y Calidad Educativa

    Se adscribe a la Dirección General de Educación, la Secretaría del Consejo Escolar de La Rioja.

    Depende directamente del Consejero de Educación, Formación y Empleo, con el nivel orgánico de servicio, la Inspección Técnica Educativa.

Artículo 4 Dirección General de Empleo

Integran la Dirección General de Formación y empleo las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Políticas Activas.

    1.1. Sección de Ayudas al Empleo.

  2. Servicio de la Red de Empleo.

    2.1. Área de la Red de Empleo, de la que dependen las Oficinas de Empleo de Logroño con la de Nájera, la Oficina de Empleo de Calahorra con la de Alfaro, Arnedo y Cervera del Río Alhama, así como la Oficina de Empleo de Haro con la de Santo Domingo de la Calzada.

    2.1.1. Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local.

  3. Servicio de Planificación, Liquidación de Expedientes y Gestión Administrativa.

    3.1. Área de Planificación, Ordenación y Gestión Administrativa.

    3.2. Sección de Control y Liquidación de Expedientes.

    3.3. Sección de Apoyo Administrativo.

  4. Sección de Observatorio para el Empleo.

Artículo 5 Funciones Administrativas
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

    2. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

    8. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

    9. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

    10. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

    11. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

      1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

      1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

    12. Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    13. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

    14. Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

    15. La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

    16. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

    17. Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

    18. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

    19. Coordinar la tramitación de los expedientes...

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