Decreto 25/2019, de 14 de junio, para promover una alimentación saludable en todos los centros educativos y sanitarios de La Rioja y en organismos pertenecientes a la administración autonómica

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. En los últimos años, las preferencias de consumo alimentario en las sociedades desarrolladas han evolucionado hacia patrones menos saludables: el consumo de proteína animal y grasas saturadas ha aumentado, mientras que el aporte de proteína vegetal, carbohidratos complejos y fibra ha disminuido. Esto, unido a una manera de vivir cada vez más sedentaria, incide en la tendencia creciente de la obesidad y el sobrepeso, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera ya una pandemia. Es por ello, que la alimentación, íntimamente relacionada con la salud, debe ser abordada y regulada. La Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (Estrategia NAOS), lanzada por el Ministerio de Sanidad y Consumo en febrero de 2005, responde a una preocupación creciente de las autoridades nacionales e internacionales por la ascendente evolución de la prevalencia de la obesidad y del sobrepeso como factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles más prevalentes en la actualidad.

  2. La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, apartado 1 reconoce el derecho a la protección de la salud, y en su apartado 2 establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

  3. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dio respuesta y desarrollo a estas previsiones de la Constitución y en particular por lo que respecta a la seguridad alimentaria, estableció en el artículo 18, como una de las actuaciones sanitarias del sistema de salud, encomendada a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y los órganos competentes en cada caso el desarrollo del 'control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas'.

  4. La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, dicta una serie de medidas dirigidas al ámbito escolar. De entre ellas, merece especial mención la contenida en el artículo 40.6: 'En las escuelas infantiles y en los centros escolares no se permitirá la venta de alimentos y bebidas con una alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos «trans», sal y azúcares. Estos contenidos se establecerán reglamentariamente'.

    También dicta medidas dirigidas a la Administración, así, el artículo 41 establece que 'Cuando liciten sus servicios de restauración, las Administraciones Públicas deberán introducir en el pliego de prescripciones técnicas, requisitos para que la alimentación sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de los usuarios del servicio'.

    Por otra parte, el artículo 43 sobre los ácidos grasos «trans», dispone que en los procesos industriales en los que se puedan generar tales ácidos, 'los operadores responsables establecerán las condiciones adecuadas que permitan minimizar la formación de los mismos, cuando se destinen a la alimentación, bien de forma individual o formando parte de la composición de alimentos; y que los operadores exigirán a sus proveedores la información sobre el contenido de ácidos grasos «trans» de los alimentos o materias primas que les proporcionen y tendrán a disposición de la administración la información relativa al contenido de ácidos grasos «trans» en sus productos'. Si bien estos requisitos no se aplicarán a los productos de origen animal que contengan, de manera natural, ácidos grasos «trans».

  5. En el ámbito autonómico, uno de los principios orientadores en los que se fundamenta la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, es el de la concepción integral de la salud (artículo 2.1). Esta misma ley reconoce a la ciudadanía el derecho a consumir alimentos seguros (artículo 10.3) y encomienda al Sistema Público de Salud la promoción de los hábitos de vida saludables en la población (artículo 44.2.g). Además, dispone que el Plan de Salud de La Rioja...

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