Decreto 24/2019, de 7 de junio, sobre actuaciones en materia de regadíos en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio.

Asimismo, el artículo 8.1.14 atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, y el artículo 8.1.17, atribuye la competencia exclusiva en materia de proyectos, construcción, y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos, de interés para La Rioja.

Las actuaciones en regadíos son imprescindibles para la productividad del sector agrario, ya que están dirigidas a lograr una mejor gestión del riego y a una mejora cuantitativa y cualitativa de la producción agraria.

El problema sin embargo es que dichas actuaciones necesitan fuertes inversiones iniciales para poder ser ejecutadas de manera que los promotores difícilmente pueden asumirlas de forma íntegra.

En este contexto, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Desarrollo Rural considera necesario regular la financiación de las actuaciones en materia de regadíos colectivos, correspondientes a infraestructuras de uso por una comunidad de regantes.

Hay que tener en cuenta que en estos momentos existe en la planificación de regadíos de La Rioja un abanico de posibles actuaciones que necesitan la puesta en marcha de un instrumento para su declaración y financiación. El principal objetivo de esta norma es promover la declaración de las diferentes actuaciones en regadíos para posibilitar su posterior financiación.

Respecto a las obras de regadíos declaradas de interés regional, se recoge el procedimiento para su declaración establecido en el artículo 49 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 7 de junio de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Alcance y Objetivos.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular las actuaciones en materia de regadíos colectivos, correspondientes a infraestructuras de uso por una comunidad de regantes. Quedan fuera del alcance de este decreto los regadíos privados y las actuaciones dentro de las parcelas.

  2. Las actuaciones en materia de regadíos tendrán como objetivos fundamentales:

  1. Incrementar la eficiencia global del riego.

  2. Lograr una mejor gestión del riego mediante el ahorro de agua y energía.

  3. Mejorar las condiciones de la producción agraria tanto cuantitativa como cualitativamente.

  4. Integración con el medio ambiente, evitando la contaminación de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas.

  5. Procurar dotar de recursos con garantía...

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