Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería 'en materia de organización e innovación en los servicios públicos: función pública, presupuestos, contabilidad; patrimonio y contratación, tecnologías de la información y la comunicación; tributos, casinos, juegos y apuestas; telecomunicaciones; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; control interno; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.'

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, a iniciativa y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2015, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Consejería de Administración Pública y Hacienda
  1. La Consejería de Administración Pública y Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de organización e innovación en los servicios públicos: función pública, presupuestos, contabilidad; patrimonio y contratación, tecnologías de la información y la comunicación; tributos, casinos, juegos y apuestas; telecomunicaciones; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; control interno; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Oficina de Control Presupuestario

- Instituto de Estadística

- Dirección General de Servicios Jurídicos

- Intervención General

- Dirección General de Función Pública

- Dirección General de Tributos

- Dirección General de las Tecnologías y la Comunicación

Artículo 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Administrativa.

    1.1.1. Sección de Régimen Interior y Registro.

    1.1.2. Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria

  2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

    2.1 Área de Planificación y Ordenación Jurídica.

    2.1.1. Sección de Asistencia Jurídica Tributaria

  3. Servicio de Organización, Calidad y Evaluación.

  4. Servicio de Atención al Ciudadano

    4.1.1 Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano

    4.1.2 Sección de Publicaciones y Documentación

    4.1.3 Sección de Archivos

  5. Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.

    5.1. Área de Contratación Centralizada

  6. Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio.

    6.1.1. Sección de Inventario.

  7. Servicio de Régimen Jurídico Patrimonial.

    7.1.1. Sección de Gestión Patrimonial

  8. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.

    8.1.1. Sección de Gestión Técnica de Inmuebles

    8.2.Área de supervisión de Proyectos.

    8.2.1. Sección de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y Obra Civil.

    8.3. Área de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras.

    8.3.1. Sección de Obras de Centros Asistenciales y Sanitarios

    8.3.2. Sección de Obras de Centros Educativos

    8.3.3. Sección de Obras de Centros Administrativos.

Artículo 3 Oficina de Control Presupuestario, con rango de Director General.

Integran la Oficina de Control Presupuestario los siguientes órganos y unidades:

  1. Servicio de Planificación, Programación y Control Presupuestario

    1.1. Área de Planificación Presupuestaria

  2. Servicio de Presupuestos.

    2.1.1. Sección de elaboración y gestión presupuestaria

  3. Servicio de Tesorería y Política Financiera.

    3.1. Área de Tesorería.

    3.1.1. Sección de Caja y Política Financiera

  4. Subdirección General de Estadística de La Rioja, cuyo titular será Director del Instituto de Estadística de La Rioja.

    4.1. Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales

    4.2. Servicio de Planificación y Coordinación Estadística

    4.2.1. Sección de informática estudios y difusión

Artículo 4 Dirección General de los Servicios Jurídicos

Integran la Dirección General de los Servicios Jurídicos las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio Jurídico General.

Artículo 5 Intervención General con rango orgánico de Dirección General

Integran la Intervención General los siguientes órganos y unidades:

  1. Servicio de Contabilidad.

    1.1.1. Sección de Informática Contable, Plan General de Contabilidad y Presupuestos.

    1.1.2. Sección de Gestión Contable de Ingresos.

  2. Servicio de Control Interno y Auditoría Financiera.

    2.1.1. Sección de Control de Fondos.

    2.1.2. Sección de Control Financiero.

  3. Servicio de Fiscalización y Control Económico.

    3.1.1. Sección de Fiscalización.

    3.1.2 Sección de control de Gastos de Personal e Ingresos.

  4. Servicio de Intervención

Artículo 6 Dirección General de Función Pública

Integran la Dirección General de Función Pública las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública.

    1.1. Área de Ordenación de la Función Pública.

    1.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.

    1.1.2. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

  2. Servicio de Administración de Personal.

    2.1. Área de Gestión.

    2.1.1. Sección de Personal.

    2.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo.

  3. Servicio de Presupuestos y Coste de Personal.

    3.1.1. Sección de Presupuestos y Seguimientos.

    3.1.2. Sección de Costes de Personal.

    3.1.3. Sección de Retribuciones.

  4. Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública.

    4.1.1. Sección de Formación y Estudios.

  5. Servicio de la Inspección General de los Servicios.

  6. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

    6.1. Área Técnica

    6.2. Área Sanitaria

    6.2.1. Sección de Salud Laboral.

Artículo 7 Dirección General de Tributos

Integran la Dirección General de Tributos las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Gestión Tributaria.

    1.1. Área de Planificación Tributaria

    1.1.1. Sección de Asistencia al Contribuyente

    1.2. Área de Apoyo a la Gestión Tributaria

    1.2.1. Sección de Renta e Impuestos especiales.

    1.2.2. Sección de Sucesiones y Donaciones.

    1.2.3. Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    1.2.4. Sección de Tributos Propios y Locales.

    1.2.5. Sección de Juego.

  2. Servicio de Inspección Tributaria y Valoración.

    2.1. Área de Inspección Tributaria y Valoración.

    2.1.1. Sección de Selección de Contribuyentes e Inspección de IAE

    2.1.2. Sección de Inspección de Tributos Propios y Cedidos Directos.

    2.1.3. Sección de Inspección de Tributos Cedidos Indirectos.

    2.1.4. Sección de Valoración de Bienes

  3. Servicio de Ingresos y Recaudación.

    3.1.1. Sección de Recaudación.

Artículo 8 Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación desarrolla sus funciones a través de las siguientes áreas funcionales:

  1. Desarrollo de Software e Integraciones

  2. Plataforma Tecnológica y Soporte al Usuario

  3. Infraestructuras Territoriales.

Y está integrada por las siguientes unidades administrativas, dependientes del Director General:

1.1. Área de Apoyo a la Gestión

1.1.1. Sección de Gestión Administrativa

1.1.2. Sección de Ordenación de Telecomunicaciones

Artículo 9 Funciones administrativas
  1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

    2. El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su consejería, y el del personal eventual del resto de Consejerías a propuesta de los respectivos Consejeros.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    7. La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

    8. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia...

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