Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería 'en materia de organización e innovación en los servicios públicos: función pública, presupuestos, contabilidad; patrimonio y contratación, tecnologías de la información y la comunicación; tributos, casinos, juegos y apuestas; telecomunicaciones; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; control interno; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.'
Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.
En su virtud, a iniciativa y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2015, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
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La Consejería de Administración Pública y Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de organización e innovación en los servicios públicos: función pública, presupuestos, contabilidad; patrimonio y contratación, tecnologías de la información y la comunicación; tributos, casinos, juegos y apuestas; telecomunicaciones; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; control interno; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
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Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica
- Oficina de Control Presupuestario
- Instituto de Estadística
- Dirección General de Servicios Jurídicos
- Intervención General
- Dirección General de Función Pública
- Dirección General de Tributos
- Dirección General de las Tecnologías y la Comunicación
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Coordinación Administrativa.
1.1.1. Sección de Régimen Interior y Registro.
1.1.2. Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria
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Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.
2.1 Área de Planificación y Ordenación Jurídica.
2.1.1. Sección de Asistencia Jurídica Tributaria
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Servicio de Organización, Calidad y Evaluación.
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Servicio de Atención al Ciudadano
4.1.1 Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano
4.1.2 Sección de Publicaciones y Documentación
4.1.3 Sección de Archivos
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Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.
5.1. Área de Contratación Centralizada
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Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio.
6.1.1. Sección de Inventario.
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Servicio de Régimen Jurídico Patrimonial.
7.1.1. Sección de Gestión Patrimonial
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Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.
8.1.1. Sección de Gestión Técnica de Inmuebles
8.2.Área de supervisión de Proyectos.
8.2.1. Sección de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y Obra Civil.
8.3. Área de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras.
8.3.1. Sección de Obras de Centros Asistenciales y Sanitarios
8.3.2. Sección de Obras de Centros Educativos
8.3.3. Sección de Obras de Centros Administrativos.
Integran la Oficina de Control Presupuestario los siguientes órganos y unidades:
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Servicio de Planificación, Programación y Control Presupuestario
1.1. Área de Planificación Presupuestaria
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Servicio de Presupuestos.
2.1.1. Sección de elaboración y gestión presupuestaria
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Servicio de Tesorería y Política Financiera.
3.1. Área de Tesorería.
3.1.1. Sección de Caja y Política Financiera
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Subdirección General de Estadística de La Rioja, cuyo titular será Director del Instituto de Estadística de La Rioja.
4.1. Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales
4.2. Servicio de Planificación y Coordinación Estadística
4.2.1. Sección de informática estudios y difusión
Integran la Dirección General de los Servicios Jurídicos las siguientes unidades administrativas:
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Servicio Jurídico General.
Integran la Intervención General los siguientes órganos y unidades:
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Servicio de Contabilidad.
1.1.1. Sección de Informática Contable, Plan General de Contabilidad y Presupuestos.
1.1.2. Sección de Gestión Contable de Ingresos.
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Servicio de Control Interno y Auditoría Financiera.
2.1.1. Sección de Control de Fondos.
2.1.2. Sección de Control Financiero.
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Servicio de Fiscalización y Control Económico.
3.1.1. Sección de Fiscalización.
3.1.2 Sección de control de Gastos de Personal e Ingresos.
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Servicio de Intervención
Integran la Dirección General de Función Pública las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública.
1.1. Área de Ordenación de la Función Pública.
1.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.
1.1.2. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.
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Servicio de Administración de Personal.
2.1. Área de Gestión.
2.1.1. Sección de Personal.
2.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo.
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Servicio de Presupuestos y Coste de Personal.
3.1.1. Sección de Presupuestos y Seguimientos.
3.1.2. Sección de Costes de Personal.
3.1.3. Sección de Retribuciones.
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Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública.
4.1.1. Sección de Formación y Estudios.
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Servicio de la Inspección General de los Servicios.
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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
6.1. Área Técnica
6.2. Área Sanitaria
6.2.1. Sección de Salud Laboral.
Integran la Dirección General de Tributos las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Planificación y Gestión Tributaria.
1.1. Área de Planificación Tributaria
1.1.1. Sección de Asistencia al Contribuyente
1.2. Área de Apoyo a la Gestión Tributaria
1.2.1. Sección de Renta e Impuestos especiales.
1.2.2. Sección de Sucesiones y Donaciones.
1.2.3. Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1.2.4. Sección de Tributos Propios y Locales.
1.2.5. Sección de Juego.
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Servicio de Inspección Tributaria y Valoración.
2.1. Área de Inspección Tributaria y Valoración.
2.1.1. Sección de Selección de Contribuyentes e Inspección de IAE
2.1.2. Sección de Inspección de Tributos Propios y Cedidos Directos.
2.1.3. Sección de Inspección de Tributos Cedidos Indirectos.
2.1.4. Sección de Valoración de Bienes
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Servicio de Ingresos y Recaudación.
3.1.1. Sección de Recaudación.
La Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación desarrolla sus funciones a través de las siguientes áreas funcionales:
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Desarrollo de Software e Integraciones
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Plataforma Tecnológica y Soporte al Usuario
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Infraestructuras Territoriales.
Y está integrada por las siguientes unidades administrativas, dependientes del Director General:
1.1. Área de Apoyo a la Gestión
1.1.1. Sección de Gestión Administrativa
1.1.2. Sección de Ordenación de Telecomunicaciones
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Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:
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Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
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El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su consejería, y el del personal eventual del resto de Consejerías a propuesta de los respectivos Consejeros.
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Declarar:
- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.
- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.
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Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
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Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
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La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.
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Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia...
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