Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyDecreto
  1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja está actualmente configurada como un organismo público del tipo entidad pública empresarial, integrante del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación (Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja), en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el artículo 25 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.

    Como tal organismo público, se vincula a la Administración General del Gobierno de la Rioja mediante su adscripción y dependencia de la consejería que tenga adscritas las competencias en materia de promoción del desarrollo económico.

  2. La citada Ley de creación de este organismo público fue modificada expresamente por la Ley 12/1998, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la Ley 7/2001, de 14 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004, y la Ley 6/2007 de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008; y fue objeto de desarrollo reglamentario mediante el Decreto 9/1998, de 23 de enero, sustituido por el Decreto 22/2000, de 5 de mayo, y posteriormente por el Decreto 57/2005, de 22 de septiembre, actualmente vigente.

  3. El presente Decreto tiene por objeto aprobar un nuevo Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que vendrá a sustituir al hoy vigente aprobado por Decreto 57/2005, de 2 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El motivo fundamental es adaptar su contenido a las diversas disposiciones, tanto de rango legal como reglamentario, que expresa o tácitamente han venido a derogar o modificar buena parte del mismo.

    Efectivamente, el vigente Reglamento se ha visto afectado sustancialmente por una diversidad de leyes y de reglamentos dictados tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma de La Rioja en materias tales como régimen jurídico y procedimiento, contratación, patrimonio y hacienda pública, entre otras.

    Se pretende con ello disponer de un texto cuyo manejo sea útil por contener disposiciones vigentes, ganando así en seguridad jurídica. Además, se introducen una serie de modificaciones de menor calado que tienen por objeto mejorar la gestión ordinaria de la Agencia.

  4. Como títulos competenciales estatutarios en los que se fundamenta el Reglamento han de citarse específicamente los establecidos en los artículos 26.1 y 54.4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

    DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1 Naturaleza jurídica.
  1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (en adelante, la Agencia), es un organismo público del tipo entidad pública empresarial, integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La Agencia, adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de promoción del desarrollo económico, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, y patrimonio, tesorería y autonomía en la gestión en los términos de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico de la Agencia.

La Agencia se rige:

  1. Por su Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás leyes que resulten de aplicación.

  2. Por el presente Reglamento y demás normas de desarrollo que se dicten.

  3. Por el Derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga encomendadas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la legislación presupuestaria, en la normativa reguladora del régimen jurídico y procedimiento administrativo y demás de aplicación.

Artículo 3 Potestades administrativas.
  1. Los procedimientos y actos dictados por los órganos de la Agencia que se dicten en ejercicio de potestades administrativas se sujetarán al Derecho Administrativo, en particular a la legislación de procedimiento administrativo común y a la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico y procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Sólo podrán dictar actos administrativos resolutorios el Consejo de Administración, el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente.

  3. Los actos administrativos del Consejo de Administración, del Presidente y del Vicepresidente ponen fin en todo caso a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  4. Salvo que una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, los actos administrativos dictados por el Gerente no pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos en alzada ante el Presidente de la Agencia en los términos dispuestos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

  5. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.

  6. Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de La Rioja:

    1. El titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, respecto de los actos dictados por el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente.

    2. El Consejo de Gobierno, respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.

  7. La revocación de los actos administrativos de gravamen o desfavorables corresponderá al órgano que dictó el acto que se pretenda revocar.

  8. Corresponde al titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, resolver la declaración de lesividad para el interés público de los actos favorables para el interesado que sean anulables de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, para su posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 4 Régimen tributario.

En materia de régimen fiscal, la Agencia se sujetará a las disposiciones que sean de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 5 Domicilio legal.
  1. El domicilio legal de la Agencia se fija en la ciudad de Logroño, en el lugar que determine el Consejo de Administración.

  2. La fijación, así como los posibles cambios de domicilio legal, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 21

Organización

Artículo 6 Órganos de gobierno y de asesoramiento y consulta.
  1. Los máximos órganos de gobierno y dirección de la Agencia son:

    1. El Consejo de Administración.

    2. El Presidente.

    3. El Vicepresidente.

    4. El Gerente.

  2. Son órganos de asesoramiento y consulta el Consejo Asesor y la Comisión de Evaluación.

SECCIÓN 1ª EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículos 7 a 10
Artículo 7 Configuración.

El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y administración de la Agencia.

Artículo 8 Composición.
  1. El Consejo de Administración estará integrado por diez miembros, tres miembros natos y siete miembros electivos.

  2. Serán miembros natos:

    1. El Presidente de la Agencia, que lo será del Consejo de Administración.

    2. El Vicepresidente de la Agencia, que lo será del Consejo de Administración.

    3. El Gerente de la Agencia.

  3. Los miembros electivos serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de la que dependa la Agencia, de entre los altos cargos del Gobierno de La Rioja.

  4. El Presidente del Consejo de Administración podrá convocar a las reuniones del Consejo al personal responsable de las diferentes áreas estratégicas, unidades o programas de actuación de la Agencia para que informe...

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