Decreto 21/2019, de 31 de mayo, por el que se regula el ejercicio de funciones en materia certificación y control de la producción ecológica en La Rioja y se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La producción ecológica, su etiquetado y control está regulada en el ámbito de la Unión Europea por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.

El nuevo reglamento sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y derogará el Reglamento (CE) 834/2007.

Los productos procedentes de la producción ecológica deben beneficiarse de un régimen de control creíble, basado en un sistema de control inscrito en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

La normativa comunitaria de producción ecológica establece que las autoridades y organismos de control, mantendrán actualizada una lista de los operadores sujetos a su control, que deberá ponerse a disposición de las partes interesadas. En este sentido el Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE en adelante) y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica. El REGOE incorporará los datos obrantes en los registros o sistemas de información de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo 8.uno apartado 19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por Decreto 1/2009, de 2 de enero, se crea la corporación de derecho público, 'Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja' (en adelante, CPAER) y se aprueba el Reglamento sobre producción ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, autorizando al Consejo como órgano de gestión de la Agricultura Ecológica en La Rioja.

El artículo 27 del Reglamento CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 establece en su apartado cuarto dos posibilidades: la primera, que la autoridad competente confiera su facultad de control a una o varias autoridades de control. En ese caso, éstas deberán ofrecer las adecuadas garantías de objetividad e imparcialidad, y disponer del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones. La segunda opción que plantea el reglamento es que la autoridad competente delegue funciones de control en uno o varios organismos de control. En tal caso, los Estados miembros designarán autoridades responsables de la aprobación y supervisión de dichos organismos.

En el caso de La Rioja se ha optado por la primera opción y la regulación contenida en el presente decreto es coherente con ello.

La evolución de la producción ecológica en La Rioja en los últimos años y el funcionamiento del CPAER desde su creación en el año 2009 han llevado a dar más protagonismo al mismo, por lo que se reconoce al CPAER como órgano de control y certificación de la producción ecológica en La Rioja, según lo previsto en el punto 4 del artículo 27 del Reglamento (CE) 834/2007, de 28 de junio de 2007.

Para ello, se le confieren al CPAER las facultades necesarias, atendiendo a la necesidad de la normativa comunitaria de indicar quién se constituye en Autoridad de Control reconocida por la Comunidad Europea, dejando a la Administración únicamente las funciones de supervisión y tutela sobre su funcionamiento, adaptación a las finalidades y cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto.

El CPAER deberá implantar un sistema de calidad según los criterios generales definidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, a la parte organizativa del CPAER implicada en las actividades de control y certificación de la producción ecológica. Aun siendo este requisito un condicionante más propio en los organismos de control que operan bajo delegación de funciones, se ha impuesto al CPAER este requisito añadido con el fin de garantizar un correcto desarrollo de estos fines que le han sido conferidos. De este modo la autoridad competente posee un aval en cuanto a la eficacia y adecuación de los controles, a la disponibilidad de personal con cualificación y experiencia, a la imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses en el ejercicio de las funciones conferidas, entre otros.

Por todo ello ha sido necesario aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno adaptado a las exigencias de la norma y que figura como anexo I del presente Decreto.

El Reglamento de Régimen Interno, recoge la estructura corporativa y la definición de las funciones jurídico-públicas que le han sido asignadas legalmente con la idea de ofrecer al operador ecológico un marco legal claro al que sujetar su actividad productiva.

El CPAER tendrá personal propio, no vinculado a la Administración.

Al conferir la facultad de control de la producción ecológica de La Rioja al CPAER, es necesario definir un nuevo marco normativo con otros aspectos a los establecidos en el Decreto 1/2009, mediante este Decreto.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 31 de mayo de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto, respecto a la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de La Rioja, precisar los siguientes aspectos:

  1. Concretar la Autoridad Competente según lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

  2. Definir el ámbito de competencias del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, en adelante, CPAER, reconocido como órgano de gestión y control de la producción ecológica en La Rioja, así como su composición, funciones y funcionamiento.

  3. Regular el Registro de operadores ecológicos de La Rioja, en línea con el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE).

  4. Concretar algunos aspectos de la designación, denominación y presentación de los productos ecológicos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La redacción contenida en el presente decreto se aplicará a:

    1. Los productos procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura, que se comercialicen o vayan a comercializarse como ecológicos, y que son:

      1. ) productos agrarios vivos o no transformados.

      2. ) productos agrarios transformados destinados a ser utilizados para la alimentación humana.

      3. ) piensos.

      4. ) material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo.

      5. ) levaduras destinadas al consumo humano o animal.

      6. ) Otros productos que incluye el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018.

    2. Quedan eximidos del control que se regula en la presente norma los comercios que vendan producto exclusivamente envasado al consumidor.

  2. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán sin perjuicio de las restantes disposiciones autonómicas o estatales y comunitarias vigentes relativas a los productos especificados en el presente artículo, tales como las disposiciones que rigen la producción, preparación, comercialización, distribución, etiquetado, publicidad y control de los productos contenidos en el párrafo a) del apartado anterior.

  3. Este Decreto es de aplicación a las personas físicas y jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de operadores ecológicos de La Rioja y participen en el sistema de control, así como aquellas que operen en relación con los productos del apartado anterior, con la mención ecológico o similares, sin la debida inscripción.

Artículo 3 Autoridad Competente y atribución de funciones.
  1. El Consejero competente en materia de producción ecológica ejercerá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las funciones de autoridad competente establecidas a la que se refiere la normativa europea, estatal y autonómica vigente en cada momento.

  2. Se confiere, con arreglo a la anterior normativa, al CPAER la facultad de control de la producción ecológica.

    La autoridad competente, a través de la Dirección General que asume funciones en materia de producción ecológica, ejercerá la supervisión de las funciones conferidas al CPAER mediante las auditorías o inspecciones de tipo documental y de campo que considere pertinentes. La atribución de funciones podrá revocarse si los resultados de una auditoría o una inspección revelan que el CPAER no está realizando correctamente las tareas que le han sido asignadas. Las labores de supervisión deberán hacerse de forma coordinada con las directrices fijadas por la Mesa de coordinación de la producción ecológica.

  3. La autoridad competente se reserva la prerrogativa para conceder excepciones en relación a las normas de producción.

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